Legitimación del obligado tributario para solicitar la rectificación y devolución de autoliquidaciones tributarias pactadas con el sujeto pasivo (STS 489/2023, de 18 de abril de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de abril de 2023 (recurso 2309/2021) determina si quien resulta obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar (y hacerlo en las vías previas al proceso judicial) la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla.

Hechos

La entidad Spirit España Reim, SL, adquirió en noviembre de 2015 unos inmuebles situados en el municipio de Madrid y, conforme a lo estipulado en la escritura de compraventa entre las partes vendedora y compradora, procedió a presentar (en diciembre de ese mismo año) las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), abonando las cantidades correspondientes a las cuotas tributarias.

La empresa Spirit España Reim, SL, como entidad que había procedido al abono de la cuota del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), solicitó en abril de 2016, la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por razón de la inexistencia de incremento de valor en el terreno de naturaleza urbana que había sido objeto de transmisión, solicitud que fue inadmitida por entender el Ayuntamiento de Madrid (conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que no se trataba del obligado tributario, sino de un tercero que carecía de la legitimación necesaria.

Frente a esa resolución de inadmisión la empresa Spirit España Reim, SL, interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por Resolución de 3 de abril de 2019 del Tribunal Económico – Administrativo de Madrid, por entender, como había hecho el Ayuntamiento, que carecía de legitimación para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas al ser un tercero y no el obligado tributario que soporta la carga tributaria por imperativo legal.

Recurso contencioso administrativo

Recurrida la Resolución del Tribunal Económico – Administrativo de Madrid, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 12 de Madrid dictó Sentencia, en 20 de mayo de 2020, inadmitiendo el...

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