Legitimación de los nietos para ejercer acción penal y civil cuando un descendiente directo comete un delito

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En el caso analizado en la STS nº 331/2023 de 10 de Mayo de 2023, el Supremo señala que existe un familiar directo descendiente de segundo grado que actúa como acusación particular, que, en defecto y detrimento del propio ejercicio de la acción penal por la víctima del delito, sí está legitimada para el ejercicio de la acción penal y civil, ya que no puede serlo la propia acusada en el proceso penal.

Antecedentes del litigio

En este caso, la víctima directa del delito de apropiación indebida cometido por su propia hija al estar autorizada en sus cuentas bancarias, sufría de demencia senil, lo que le impidía ejercer la acción penal por sí misma. La nieta, a su vez, no era tutora ni defensora judicial, pero promovió ante la Fiscalía un procedimiento de incapacitación de su abuela por demencia senil, en defensa de sus intereses y derechos.

Con posterioridad a los hechos, surgieron problemas de capacidad de la víctima que concluyeron en su declaración de incapacidad, acordándose como medida cautelar el nombramiento de la nieta como administradora provisional de los bienes de su abuela y posteriormente se declaró su incapacidad para todas las esferas personal y patrimonial de su vida.

Fue a raíz del nombramiento de la nieta como administradora provisional de los bienes de la abuela cuando se tuvo conocimiento de las disposiciones irregulares de dinero efectuadas en las cuentas. En respuesta a esto, la nieta presentó una denuncia oportuna y, la nieta presentó la oportuna denuncia y, tras ofrecérsele las acciones en su primera declaración judicial, se personó como acusación particular en representación de su abuela.

Durante su segunda declaración ante el Juzgado de Instrucción, la nieta afirmó que las cantidades reclamadas eran las que constaban en los extractos bancarios, actuando en interés de su abuela en su capacidad de administradora provisional designada en el procedimiento civil.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Supremo, en su sentencia, determina que restringir e impedir la legitimación como acusación particular a un descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil ante un delito cometido por la hija de la víctima del delito al desapoderarle de su patrimonio económico vulneraría la tutela judicial efectiva cuando la propia víctima es vulnerable y no está en condiciones de ejercer la acción penal, pudiendo actuar junto con el Ministerio...

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