Legitimación de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social para recurrir los actos de la Administración de la que dependen

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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
27.20. LEGITIMACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RECURRIR
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUE DEPENDEN
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social carecen de legitimación «ex»
artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, para impugnar los actos de la Administración de la que
dependen consistentes en instrucciones sobre la materia descentralizada o sobre los
medios con los que la función descentralizada ha de desarrollarse. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre
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y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su proyecto de informe
relativo a la forma de proceder en relación con diversos recursos presentados por Mutua
Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. En relación con dicha consulta,
este Centro Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante sendos escritos con registro de entrada en fecha 20 de mayo de 2019 en
la Dirección General de Costes y de Personal del Ministerio de Hacienda, Mutua Navarra,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (en adelante, «Mutua Navarra»), solicitó
respectivamente diversos incrementos de masa salarial para atender a la elevación de
los salarios del personal adscrito a puestos concretos de Responsable Médico, Técnico
de Recursos Humanos, Administrativo, Director de Prestaciones y Director de Servicios
de Atención al Mutualista.
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Retribuciones y Puestos de Trabajo declaró, en relación con la solitud de incremento de
masa salarial para proceder a la elevación de los salarios del Director de Prestaciones,
Director de Servicios de Atención al Mutualista, Técnico de Recursos Humanos y
Administrativo, lo siguiente:
«[...]
Estudiado el expediente, debe indicarse que las adecuaciones retributivas
establecidas en las Leyes de Presupuestos constituyen una excepción a la regla general
1 Informe emitido el 9 de marzo de 2020 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada del Estado
adjunta. Subdirección General de Servicios Consultivos.
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de incremento, tienen un carácter singular y excepcional y sólo pueden basarse en
las circunstancias tasadas que enumera la Ley (artículo 3. Siete del Real Decreto-ley
24/2018, de 21 de diciembre), lo que obliga a una interpretación restrictiva de su
alcance.
Adicionalmente, debe indicarse que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.
Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, referente a que «a los efectos de
lo establecido en el párrafo anterior, la autorización de la masa salarial correspondiente
al personal sanitario, podrá tomar en consideración las peculiaridades retributivas de
este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral
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forma directa en las retribuciones de determinadas categorías profesionales sanitarias»,
solo está previsto, en su caso, para el personal sanitario.
A la luz de las consideraciones señaladas, esta Dirección General estima que la
solicitud planteada por la entidad no encuentra encaje legal en las normas básicas de la
normativa presupuestaria del Estado.
Por otro lado, como regla general, cualquier incremento retributivo deberá ajustarse
al porcentaje máximo global de crecimiento retributivo que establezca la normativa
presupuestaria en vigor. Para el año 2019, el regulado en el artículo 3. Dos del Real
Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Dicho artículo establece que:
[...]
Dicha propuesta de incremento de retribuciones, al tratarse de personal de convenio,
deberá preacordarse con los representantes de los trabajadores y ser tramitada ante la
Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de Empresas Públicas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018».
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de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo se pronunció, en relación con la
solicitud de Mutua Navarra de incremento de masa salarial para elevar los salarios de
dos Responsables Médicos, en los siguientes términos:
«[...]
Estudiado el expediente, debe indicarse que las adecuaciones retributivas
establecidas en las Leyes de Presupuestos constituyen una excepción a la regla general
de incremento, tienen un carácter singular y excepcional y solo pueden basarse en
las circunstancias tasadas que enumera la Ley (artículo 3.Siete del Real Decreto-ley
24/2018, de 21 de diciembre), lo que obliga a una interpretación restrictiva de su
alcance.
Por otro lado, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16. Dos del Real Decreto-
ley 24/2018, de 21 de diciembre, referente a que «a los efectos de lo establecido en
el párrafo anterior, la autorización de la masa salarial correspondiente al personal
sanitario, podrá tomar en consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo,
derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos
       
en las retribuciones de determinadas categorías profesionales sanitarias», no procede,
dado que el criterio de este Centro Gestor, en el actual escenario económico de prórroga
presupuestaria, desaconseja acceder a lo solicitado.

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