SAP Granada 768/2000, 9 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:2419
Número de Recurso1256/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución768/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 768

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En Granada, a nueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 1256/99- los autos de juicio de Cognición, del Juzgado de Primera Instancia número seis de Granada, sobre resolución de contrato de arrendamiento por subarriendo, seguidos a virtud de demanda de D. Domingo contra D. Humberto , Amanda y Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por D. Domingo , absolviendo a D. Humberto , a Dña. Amanda y a D. Oscar , condenando al actor al pago de las costas".

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por Dña. Amanda , sin que lo hicieran el resto de los demandados; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el tramite prescrito y se señalo día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de tramite en esta alzada.SiendoPonente en las presentes actuaciones el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer problema que aquí se plantea (por cierto, no abordado) es el de la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento objeto de litis. Las preguntas aparecen y se expresan así: ¿Nos hallamos ante un contrato mixto, con múltiples objetos? ¿Qué régimen jurídico, de ser ello cierto, es el aplicable?. Y la respuesta no se hace esperar tras un examen del negocio jurídico en cuestión. Su estudio nos revela, que el Sr. D. Humberto celebró, como arrendatario, en fecha primero de marzo del año mil novecientos noventa y siete, con el Sr. D. Domingo (arrendador), un contrato de la naturaleza expresada, siendo la cosa objeto de arrendamiento: una vivienda y bajos, situados en el Cortijo llamado "Santa María de la Vega", sito en el Camino de Purchil. El arrendamiento, no solo comprendía la vivienda, sino, también, (y ello con relación a los bajos), la utilización del inmueble: para una "Residencia-Criadero Canino" (estipulación Cuarta del Contrato), y el uso de un terreno adyacente al secadero para el trabajo de adiestramiento de perros. Entonces, tras tal examen del negocio jurídico se comprueba, dando respuesta a uno de los interrogantes: Que, (y reseñando, que la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, artículos 1, 2 y 3 de la misma , no contiene una clara previsión para los supuestos, en que el arrendamiento persiga diversas finalidades, coexistiendo entre sí) cierta, ante ese uso mixto que se preveía de la finca arrendada (en éste caso), es la precisión para determinar el objeto primordial del contrato, de acudir a elementos tanto subjetivos como objetivos, para así llegar a concretar la realidad (el elemento principal). Se citan, en este aspecto, las Sentencias del T.S. de 17 de Enero de 1962, de 11 de Noviembre de 1966 y de 12 de Junio de 1984, entre otras . Y atendiendo a la voluntad unitaria o común de las partes (la contractual; artículos 1281.2 y 1282 y concordantes del Código Civil ), que se combina con el elemento objetivo, del que se ha hablado, se concluye así: Que, el fin primordial de la relación arrendaticia (como se viene apuntando) crear un único contrato de esa naturaleza (negocio jurídico unitario), donde predominaba (dentro de esa unidad contractual), la utilización de la vivienda, acompañada, como decía el Texto Refundido de la L.A.U. de 1964, del ejercicio, dentro de aquella, de una pequeña industria doméstica ( artículos 4.1 de la antigua L.A.U .). Ante esto, ese arrendamiento mixto de vivienda y local de negocio (el que es objeto de litis; negocio jurídico consensual, bilateral y oneroso), al ser predominante en él,...

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