SAN, 19 de Marzo de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1101
Número de Recurso977/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 977/07, se tramita a instancia del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, representado

por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, contra la ORDEN JUS/3132/2007 de 23 de octubre por la que se dictan normas

para la interpretación y ejecución del RD 172/2007 de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la

Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/12/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda contra la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero , por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, procediendo a declarar la nulidad y dejando sin efecto su artículo 2 y los Anexos I, II, III, y IV , mediante los que se difiere en el tiempo la aplicación de la nueva demarcación registral establecida por el Real Decreto 172/2007 ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia declarando la falta de legitimación activa de la actora, y de entrar en el fondo, confirme la Orden Ministerial impugnada por ser conforme a Derecho, a la lógica jurídica y al sentido común, con expresa imposición de costas a la demandante" .3.- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 9 de Febrero de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de Marzo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la ORDEN JUS/3132/2007 de 23 de octubre por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del RD 172/2007 de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

  2. - La primera cuestión que se ha suscitado es la falta de legitimación activa de la recurrente.

    Ello nos lleva a estudiar si la OM impugnada se trata de una norma registral que afecta a la función notarial.

    Siguiendo al TS en su sentencia de 7-7-2008 (Rec. 77/2007 ): Como indica la sentencia de 19 de mayo de 2000, el mismo Tribunal Constitucional ha precisado que "la expresión «interés legítimo», utilizada en el artículo 24.1 de la Norma Fundamental, aun cuando sea un concepto diferente y más amplio que el de «interés directo», ha de entenderse referida a un interés en sentido propio, cualificado o específico (sentencia del Tribunal Constitucional 257/1989, de 22 de diciembre ), lo que en el ámbito de esta Sala del Tribunal Supremo ha llevado a insistir que la relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto impugnado), con la que se define la legitimación activa, comporta el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o evitación de un efecto negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto (sentencia de este Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1990 ), y presupone,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR