SAP Granada 120/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:1784
Número de Recurso528/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 528/06- AUTOS Nº 485/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE LOJA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-

S E N T E N C I A N Ú M. 120

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº528/06 - los autos de P.ORDINARIO nº485/04, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de LOJA, seguidos en virtud de demanda de Vicente contra Valentina e Jesus Miguel Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 12/12/2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, alegada formalmente por los codemandados, desestimo la demanda formulada a instancia de D. Vicente, representado por la procuradora Da. María Victoria Derqui Silva y asistido por el letrado D. Francisco Sánchez Galdó, contra Da. Valentina, D. Jesus Miguel, Da. Almudena, Da. Gloria, D. Carlos Francisco y D. Darío, representados, excepto la primera de las citadas, que fue declarada en situación procesal de rebeldía, por el procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez y asistidos por el letrado D. Juan Artigas Benages, a los que absolvemos de todos los pedimentos de la referida demanda; con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la resolución apelada y

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Loja en autos de Juicio Ordinario de que dimana este Rollo, se interpone recurso de apelación por el actor al que se le ha negado falta de legitimación activa para el ejercicio de acción de nulidad de la escritura de compraventa a que se refería. Discrepa dicha parte, denunciando infracción del art. 10 de la L.E.C y de los arts. 1.261 y 1.255 del CC. Alega, que la escritura de compraventa impugnada es contraria a las Leyes y la moral, por lo que no solo ostentaría dicha legitimación por existir el interés derivado de su carácter de heredero expectante, sino, que incluso lo instado podía ser declarado de oficio.

SEGUNDO

El artículo 10 de la LEC dispone que serán consideradas partes quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, salvo aquellos supuestos en que por ley se atribuya legitimación a personas distintas del titular.

El actor debe acreditar suficientemente el derecho preexistente en virtud del cual ejercita su acción (STS de 14 de junio de 1991 ), pues la carencia del mismo, considerada como ausencia de un presupuesto preliminar a la consideración del fondo, pero basado en razones jurídico materiales, debe conducir a una sentencia desestimatoria (STS de 10 de noviembre de 1992 ). Por constituir una cuestión de orden público la excepción de falta de legitimación activa ha de ser apreciada de oficio por los Tribunales pues estos pueden y deben estimar de tal forma la falta de acción del actor (SSTS de 30 de enero de 1970, 19 de enero de 1972, 4 de marzo de 1980, 15 de junio de 1987 y 13 de julio de 1992 ).

En este caso entendemos correcta la apreciación que se hace en la sentencia sobre la ausencia de interés jurídico actual que pueda amparar el actor y posibilitarle el ejercicio de la acción. El...

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