SAP Orense 54/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:202
Número de Recurso565/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00054/2008

En la ciudad de Ourense a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, seguidos con el núm. 176/06, rollo de apelación núm. 565/07,

entre partes, como apelante D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LUCIA

SACO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. RAMON F. GONZALEZ DONIZ y, como apelado-impugnante, Dª

Lourdes, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, bajo la

dirección del Letrado D. JOSE GABRIEL LAMA FEIJOO; sobre reintegro de cantidades para formar parte del activo de la

sociedad de gananciales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por D. Jesús Luis contra Dª Lourdes.Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jesús Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante impugna la sentencia desestimatoria de su pretensión, de fecha 27 de marzo de 2007 , solicitando un pronunciamiento revocatorio de la anterior con la consiguiente estimación de la demanda. En su escrito de recurso viene a sostener que la sentencia no ha tenido en cuenta determinados hechos y fundamentos jurídicos, probados y aplicables al caso y volviendo a repetir, literalmente algunos párrafos, el contenido de la demanda, señala que el importe de determinadas cuentas bancarias no fue considerado en la liquidación de la sociedad de gananciales que formaban la demandada y

D. Jesús Luis, padre del actor. En concreto se refiere el demandante apelante a la cuenta nº NUM000 aperturada en el Banco Pastor, la abierta con el nº NUM001 del BBVA, misma entidad en la que existe la cuenta nº NUM002; importe de una transferencia realizada desde la cuenta nº NUM003 de BANESTO y, finalmente, el ingreso en una cuenta, la nº NUM004 por importe de 22.000 € cuya procedencia no se acredita; asimismo se solicita la consideración de un valor adecuado para los inmuebles y que de esa manera no se perjudiquen los derechos de legitimario del demandante.

Segundo

Ninguna objeción hace el demandante en su recurso a la valoración de la prueba practicada en la instancia, prueba que, a juicio del Tribunal a quo, llevó a la conclusión de que D. Jesús Luis era persona perfectamente capaz y que sus facultades mentales estaban en perfectas condiciones hasta su muerte. No se aporta absolutamente ningún dato del que inferir el error del que pudiera adolecer la sentencia apelada en aquella consideración y ese dato se antoja esencial a la hora de determinar cuál es el tipo de acción ejercitada por el demandante.

La fundamentación jurídica de la demanda aludía a los artículos 1375, 1377, 1390 y 1391 , preceptos todos ellos reguladores de la sociedad de gananciales. El primero se refiere a la gestión conjunta de la sociedad de gananciales, el segundo a la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para la realización de actos de disposición de carácter oneroso mientras que los artículos 1390 y 1391 se refieren a supuestos de gestión desleal o fraudulenta. En el antecedente cuarto se aludía a una serie de cantidades de las que dispuso fraudulentamente la demandada, sumas que deberán ser traídas al activo común, aludiendo en el...

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