SAP Sevilla 497/2004, 10 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3340 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 497/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 3829/2004
ASUNTO: 300611/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 609/2003
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº3
Negociado:2R
Apelante:. Gabino
S E N T E N C I A N U M . 497/04
En Sevilla a diez de Septiembre de dos mil cuatro.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera, los autos de juicio verbal de faltas nº 609/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla se dictó con fecha 26 de Enero de 2.004 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo condenar y condeno a Gabino , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, a abonar en un máximo de dos plazos mensuales del mismo importe, condenándole así mismo al pago de las costas y a que indemnice a Aurelio en la cantidad de 720 euros".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Gabino en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso D. Eloy Méndez Martínez.
HECHOS PROBADOS
Np se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 13 horas del día 6 de Enero de 2.003, Flor circulaba con su automóvil Renault Clio por la C/ Manuel Siurot de Sevilla llevando como pasajero a su amigo, el denunciante, Aurelio , y como consecuencia de que achacaba al automóvil PU-....-PW , que resultó estar conducido por el recurrente Gabino , un adelantemiento imprudente, al parar ante un semáforo ambos choches, Aurelio le recriminó su conducta. Volviendo luego a seguir en pos del otro coche, parando cuando él lo hizo y bajándose Aurelio del automóvil para seguir pidiendo explicaciones, originandose un altercado en el curso del cual Gabino cogió del cuello a Aurelio y le empujó contra el coche, causándole una contractura muscular a nivel cervical y de trapecios de la que curó en 30 días, 15 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.
La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos, que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración correspoonde fundamentalmente al juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los p`rincipios de inmediación, concentración y publicidad.
No existe ninguna violación del principio de presunción de inocencia, puesto que en la vista oral se han practicado pruebas incriminatorias, tales como las declaraciones del denunciante y del denunciado, 2 testificales y las documentales periciales de los partes de asistencia sanitaria y de los informes médico-forense, lo que ha llevado al juzgador al convencimiento de la comisión de la falta de lesiones. Cosa distinta es que al condenado le parezcan dichas pruebas insuficientes o no demostrativas de su culpabilidad, pero la valoración como se ha adelantado, es una cuestión...
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