SAP Tarragona 288/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:1116 |
Número de Recurso | 508/2006 |
Número de Resolución | 288/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 508/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 860/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a diecinueve de julio de dos mil siete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por Dª. Victoria, representada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por el Letrado Sr. Prieto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Tarragona el 27 de junio de 2006, en autos de Jui- cio Ordinario núm. 860/2005 en los que figuran como demandantes Dª. María Luisa y D. Gregorio y como demandada Dª. Victoria, quien a su vez formuló reconvención.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación pro-cesal de los actores en el juicio ordinario 860/05 acuerdo que se adicione e incluya en la herencia de D. Franco la finca registral NUM000 de Vilaseca con la valora ción de 168.531 euros y condeno a la demandada Dª. Victoria a otor-gar junto con los actores la correspondiente escritura de adición de herencia y adjudica- ción de dicha finca conforme a lo dispuesto en el testamento de causante, sin expreso pronunciamiento en costas.
Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Victoria de suplemento de legítima, se condena a la heredera demandada María Luisa a satisfacer a aquella en tal concepto la cantidad de 6.311,43 euros que se abonará en dinero, más los intereses correspondientes devengados desde la interposición de la demanda reconvencional hasta su totoal pago; asimismo se desestima la petición de reducción de legados. Se absuelve de las acciones ejercitadas en la deman da al legatario codemandado D. Gregorio, si expreso pronunciamiento en costas".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta-do.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la parte actora se interesó su desestimación al mismo tiempo que se impugnó la sentencia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Impugnada la sentencia de instancia tanto por la representación de la demandada y actora reconvencional Dª Victoria como por la de los actores y demandados reconvencionales Dª María Luisa y D. Gregorio, si bien estos últimos lo hicieron mediante el trámite del art 461 L.E.C., pro-cede por cuestiones metodológicas comenzar por la efectuada por los citados demandan- tes, toda vez que la respuesta que pueda darse al recurso de apelación vendrá condiciona da por la decisión que se adopte en orden a la impugnación formulada.
Y a tal efecto, impugnándose por los demandantes -tras partir del hecho incues-tionado que la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la propiedad de Vilaseca debe adi-cionarse en la herencia del causante- a través del primer motivo la decisión del Juzgador "a quo" de entender que "en la...
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