DECRETO 132/1994, de 15 de marzo, sobre aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Regimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 132/1994, de 15 de marzo, sobre aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Regimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El peculiar sistema de articulación en el ejercicio de las competencias administrativas dentro de la Comunidad
Autónoma que surge de la interpretación conjunta y sistemática del artículo 148.1.3.º de la Constitución
Española de 1978, artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, Decretos de traspasos del
Estado a la Comunidad Autónoma en materia de
Ordenacióndel Territorio y Urbanismo, artículos 6 y 7, c) 5 de la Ley 27/1983, de relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos
Forales de sus Territorios Históricos, y los Decretos 35, 44 y 54 de 1985, de traspaso de servicios de las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma a los
Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa en materia de Urbanismo, ha dado lugar en lo que se refiere a la Ordenación del Territorio y al Urbanismo a un esquema según el cual la competencia para el desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/1992, se residencia en las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma.
Con la Ley 8/1990, y su posterior refundición en el
Real Decreto Legislativo 1/1992, se pretende, entre otros objetivos, dotar a la Administración de los instrumentos necesarios para hacer frente al incumplimiento por los particulares de los plazos señalados para la ejecución de las tareas de urbanización y edificación; para incrementar los patrimonios públicos de suelo en medida suficiente para incidir en la regulación del mercado inmobiliario o para adscribir superficies de suelo urbanizable a la construcción de viviendas de protección oficial.
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, dispone dos regímenes diferenciados para su aplicación. En su virtud, las normas que el mismo contempla relativas a delimitación de áreas de reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición del aprovechamiento susceptible de apropiación de conformidad con el artículo 27.1 y 2 serán de aplicación en los siguientes supuestos: a) municipios superiores a 50.000 habitantes; b) capitales de provincia; c) municipios comprendidos en los entornos metropolitanos delimitados por la Comunidad Autónoma correspondiente; d) municipios comprendidos entre 25.000 y 50.000 habitantes, salvo que las Comunidades
Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, excluyan a municipios que no sean capitales de provincia y e) municipios de población inferior a 25.000 habitantes si las Comunidades...
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