SAN, 5 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7902
Número de Recurso200/2002

SENTENCIA

Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 200/02, seguido a instancia de D. Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de indemnización a la Administración en concepto de

responsabilidad patrimonial, la cuantía se fijó en más de 150.253 €, e intervino como ponente el

Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del presente caso, es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Por Orden de 7 de julio de 1948 el recurrente obtuvo el título de Corredor de Comercio, profesión que ejerció hasta el 4 de julio de 1990 fecha en al que se dictó Orden que declaró su jubilación forzosa por razón de edad.

2) Frente a la anterior resolución interpuso recurso jurisdiccional que dio lugar a la sentencia del TS de 15 de abril de 1998 confirmatoria del acto impugnado, decisión contra la que no se admitió recurso ni por el TC ni por el TEDH.

3) El 17 de mayo de 2001 presentó ante el Ministro de Economía y Hacienda una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado por anormal funcionamiento de los servicios públicos, petición que fue desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda, tras recordar la doctrina general sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, se basó en las siguientes consideraciones:

1) La Orden de 4 de julio de 1990 con efectos el 13 de agosto siguiente, privó al recurrente, sin indemnización alguna, de un título que le permitía ejercer la profesión de corredor de comercio con carácter vitalicio, aplicando la Ley 29/1983 de 12 de diciembre sobre Jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.

2) Niega la condición de funcionario público para los Corredores de Comercio (STS de 10 de julio de 1993 ), y dado que el 13 de agosto de 1990, fecha en la que se le causa el daño denunciado no era de aplicación el art. 139 de la Ley 30/1992 por lo que la normativa aplicable es el art. 40 de la LRJAE y legislación concordante.

3) Sostiene la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por los actos legislativos que le han privado de la condición de corredor de comercio sin indemnización.

4) Invoca el principio de confianza legítima y buena fe en la actuación del Estado y los principios que inspiran la Ley 30/1992 y remite a la ejecución de sentencia la cuantificación del daño.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que la cuestión había sido ya resuelta por la Sala y el TS en sentencia de 9 de febrero de 1999

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 5 de abril de 2005 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley 30/1992 de 30 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dedica su Título X, art. 139 a 146, a regular con carácter general la responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones Públicas, y de las autoridades y personal a su servicio. Esta...

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