ORDEN FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-12943
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95.

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece en su artículo 7.3 que el reconocimiento de títulos profesionales, que proporcionan habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedidos por otros Estados Parte del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978 (STCW) exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española.

La disposición final segunda , apartado d) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento del real decreto, en concreto para regular el procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales de marina mercante.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se regula la prueba específica sobre conocimiento de legislación marítima española exigible para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, de acuerdo con lo establecido en el artículo7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.

Asimismo se regula el procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por Estados no pertenecientes a la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 y 9 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 2 Requisitos para la presentación de la solicitud de realización de la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.
  1. La persona interesada en el reconocimiento de un título profesional que proporcione habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial, o en su nombre la empresa naviera, deberá solicitar la realización de la una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, a la Dirección General de laMarina Mercante, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Solicitud, conforme al modelo del anexo I.

    2. Titulación profesional expedida por la Administración Marítima de otro país, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.

    3. Liquidación de haber pagado los derechos de examen correspondientes.

  2. Podrán presentarse a dicha prueba los poseedores de titulaciones expedidas por aquellos países con los que la Dirección General de la Marina Mercante haya firmado un Acuerdo al amparo de lo dispuesto en la Regla I/10 del Convenio STCW 78/95, así como los poseedores de titulaciones expedidas por países de la U.E.

  3. La Dirección General de la Marina Mercante mantendrá una relación, así como el archivo, de los Acuerdos suscritos con las Administraciones de terceros países.

Artículo 3 Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación marítima española.
  1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un examen tipo test, que contendrá 30 preguntas, siendo necesario para aprobar el examen contestar correctamente al menos 24 de ellas.

  2. El tiempo máximo para la realización del examen será de 60 minutos, siendo la materia objeto del examen la que figura en el temario del anexo II.

  3. La prueba se realizará en castellano, y será evaluada por un tribunal compuesto por titulados profesionales de la marina mercante y/o licenciadosen derecho.

  4. Una vez finalizada la prueba, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá una certificación conforme al modelo del anexo III, en la que se hará constar el resultado obtenido. Los candidatos declarados no aptos podrán concurrir de nuevo en convocatorias posteriores, para tal fin le será reintegrada a los mismos la documentación presentada.

Artículo 4 De los Tribunales encargados de evaluar esta prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.
  1. Los Tribunales que han de juzgar estas pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, y su actuación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

  2. Compondrá el Tribunal un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

    Los miembros del tribunal serán todos ellos funcionarios salvo un Vocal que será propuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Los funcionarios han de pertenecer al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, debiendo el Presidente del Tribunal, o alguno de los Vocales, estar en posesión de la Licenciatura en Derecho.

  3. Será nombrado igual número de miembros suplentes que de titulares.

  4. Los miembros de los Tribunales que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos competentes.

  5. El número de exámenes que serán de...

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