STSJ Comunidad de Madrid 749/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:16129 |
Número de Recurso | 291/2005 |
Número de Resolución | 749/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00749/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 291/2005
RECURRENTES:
Clara
Procurador Don Javier del Campo Moreno
RECURRIDO
Ayuntamiento de MADRID
Letrado Consistorial
S E N T E N C I A
Nº R/ 749
----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Angel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el rollo de Apelación nº 291 de 2.005 dimanante del Procedimiento Ordinario número 27 de 2.004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Clara representado por el Procurador Don Javier del Campo Moreno y asistidos por el Letrado Don Antonio López Rivero contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Ángel Mingo de Miguel.
El día 30 de Noviembre de 2.004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 27 de 2.004, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de Dña. Clara, contra el Decreto de la Sra. Concejala Presidenta de la Junta Municipal del Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de enero de 2004, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto, de fecha 30 de septiembre de 2003, que ordena legalizar la obra realizada sin licencia (Expediente 103/2003/03695 ), declarando que dichas Resoluciones son conformes a Derecho.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.».
Por escrito presentado el día 10 de Febrero de 2.005 Procurador Don Javier del Campo Moreno en representación de Clara interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se revocara la anterior, estimando los pedimientos de la demanda.
Por providencia de fecha 14 de Febrero de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial Don Ángel Mingo de Miguel en representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 15 de Marzo de 2.005 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por Providencia de 15 de Marzo de 2.005 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 30 de Marzo de 2.006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de recibimiento a prueba formulado por el recurrente. El artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba pero solo para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. Ahora bien para que proceda recibimiento a prueba en segunda instancia esta sometida a un doble requisito, el primero de ellos es que las mismas hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables, mas el segundo requisito esta referido a las facultades generales que en relación con el recibimiento a prueba establece el artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo solo preciso el recibimiento a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Este concepto esta íntimamente vinculado con el concepto de inutilidad establecidos en el artículo 283 apartado 2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, según el cual tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. El recurrente a solicitado en esta segunda instancia la practica de prueba en relación con hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba