SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7292
Número de Recurso590/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 590/02 se tramita a instancia

de la entidad mercantil IBERIA, LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A, representado por el

Procurador D. Jose Luis Pinto Marabotto, contra resolución del Presidente de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 30-4-2002 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicios 1993 y 1994, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 35.070,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 17-5-2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por formulada demanda y, en su virtud se anule la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 7-5-2002, y como consecuencia de ello se reconozca el derecho de "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A" a percibir la cantidad de 35.070,18 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo la reclamación en vía administrativa, en virtud de las consideraciones que han quedado expuestas

.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la Resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, éste se acordó por Auto de fecha 28-3-2003, siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de fecha 25-10- 2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11-11-2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 30 de abril de 2.002, por la que se acuerda "desestimar la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. José María Fariza Batanero, en nombre y representación de Iberia, Líneas Aéreas de España S.A."; solicitud de indemnización que tenía por objeto el abono de los interese legales del coste financiero de los avales bancarios relacionados con Actas de Inspección incoadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, años 1993 y 1994, por importe de 35.070,18 euros (5.835.187 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

La Oficina Nacional de Inspección de la AEAT practicó dos liquidaciones tributarias por el concepto de "Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", correspondiente a los años 1993 y 1994, por importes de 9.824.198,65 euros y 9.773.414,15 euros, respectivamente.

En fecha 18 de febrero de 1997 la empresa solicitó a la Oficina Nacional de Inspección la práctica de tasación pericial contradictoria. Asimismo, solicitó la suspensión del procedimiento, al amparo del art. 75 del Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aduciendo que la solicitud de practica de tasación pericial contradictoria producía efectos suspensivos conforme a lo dispuesto en el art. 48 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero que aportaría garantías bancarias si fuese requerida para ello.

En fecha 20 de febrero de 1997 la empresa interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Central contra los acuerdos de liquidación dictados por la Oficina Nacional de Inspección.

El 13 de marzo de 1997 la Oficina Nacional de Recaudación requirió a la entidad para que aportase aval bancario al objeto de continuar la tramitación de la suspensión solicitada al amparo del art. 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

La empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA aportó avales bancarios de las entidades Commerzbank nº 1709724453 y Banco Santander Central Hispano nº 19.810.

En fecha 5 de mayo de 1997 la Oficina Nacional de Inspección concedió la tasación pericial contradictoria que había sido solicitada por la empresa el 18 de febrero, y en virtud de ella se dictan las resoluciones de 14 de abril de 2000 de las que derivan las siguientes liquidaciones definitivas por los mismos conceptos y períodos: IRPF 93 por importe de 655.067,56 euros y IRPF 94 por importe de 615.404,87 euros.

El 8 de mayo de 2000 la entidad presenta reclamación económico administrativa ante el Tribunal Central contra las liquidaciones definitivas referidas, solicitando la suspensión de la ejecución de las deudas recurridas aportando como garantía aval bancario del Banco Santander Central Hispano nº 35.861.

El 20 de junio de 2.000, una vez devueltos los dos primeros avales presentados, la interesada solicita ante la Oficina Nacional de Recaudación el reembolso del coste de las garantías presentadas en el seno del procedimiento económico administrativo para obtener la suspensión de los actos administrativos impugnados. El 31 de octubre de 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación resolvió que no procedía acordar el reembolso del coste de los avales en tanto no fuese declarada improcedente la deuda tributaria y dicha declaración adquiriese firmeza.

Con fecha 20 de octubre de 2.00 el TEAC acordó declarar las reclamaciones presentadas el 20 de febrero de 1997 carentes de objeto y ordenó el archivo de las actuaciones. El 9 de marzo de 2.001, el mismo Tribunal dicta resolución sobre las reclamaciones planteadas el 8 de mayo de 2.000 -R.G. 3153-00-, en la que acuerda estimar en parte la reclamación, anulando las liquidaciones impugnadas, y ordena la reposición de las actuaciones para que, en su caso, se practiquen nuevas liquidaciones en los términos expresados en el Fundamento de derecho tercero de dicha resolución.

Por Resoluciones de la Oficina Nacional de Recaudación de 17 de octubre de 2.001 se reconoció a la interesada el derecho al reembolso del coste de las garantías, en concepto de coste financiero de los avales bancarios prestados, por las siguientes cantidades: 89.127,80 euros (14.829.618 ptas.) por el aval núm. 1709724453; 75.127,76 euros (12.508.208 ptas.) por el aval núm. 19.810; y 4.899,96 euros (1.173.807 ptas.) por el aval núm. 35.861. Dichas cantidades fueron satisfechas por la Hacienda Pública en fecha 5 de diciembre de 2.001.

En fecha 4 de febrero de 2.002 tuvo entrada en el Registro de la Oficina Nacional de Recaudación, escrito de la interesada, Iberia Líneas Aéreas de España SA, solicitando "se le abone el interés legal sobre el coste financiero de los avales bancarios presentados en garantía de la suspensión de los actos administrativos impugnados, por importe de 35.070,18 euros, equivalentes a 5.835.187 ptas.".

Dicha reclamación fue resuelta como expediente de responsabilidad patrimonial, recayendo la resolución de fecha 30 de abril de 2002 del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ahora combatida, por la que "se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. José Maria Fariza Batanero, en nombre y representación de Iberia Líneas Aéreas de España SA".

TERCERO

Aduce la recurrente que "el importe del coste financiero de los avales bancarios hasta ahora percibidos, sólo cubre de forma parcial el importe del quebranto sufrido", de tal forma que "la reparación integral ha de venir de la condena al abono del interés legal, en los términos que ya se ha pronunciado esa Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencias de 22 de Noviembre y 13 de Diciembre de 2.000", concluyendo que "Iberia Líneas Aéreas de España se vio empobrecida en la cantidad de 35.818,61 euros (5.959.716 ptas.) pues recibió las sumas a que se refiere el apartado anterior, sin la actualización monetaria consistente en el interés legal", por lo que solicita "se -le- reconozca el derecho.....a percibir la cantidad de 35.070,18 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo la reclamación en vía administrativa -4 de febrero de 2.002-".

Conforme a ello, la actora funda su pretensión en el presente recurso contencioso administrativo en dos peticiones que formula acumuladamente: de un lado, la suma de 35.818,61 euros (5.959.716 ptas) que corresponde el interés legal sobre el coste financiero de los avales bancarios presentados en...

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