Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Fundación El Legado Andalusí para la organización de la exposición «Tierras del Olivo».

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Por acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de enero de 2006, se aprobó el Programa de medidas de activación, Jaén XXI, en el que se contiene una serie de medidas para el desarrollo de esta provincia, en el marco de la política llevada a cabo por el Gobierno de la Nación dirigida a favorecer la vertebración del territorio, compensando las desigualdades que todavía subsisten en nuestro país por razones históricas. Este Plan parte del reconocimiento de una realidad, del retraso de la provincia de Jaén, y tiene como objetivo final el de impulsar su desarrollo, tanto desde el punto de vista social como económico, para facilitar su convergencia con el resto de España.

El grueso de las medidas que se contienen en el Programa de medidas de activación Jaén XXI persigue paliar el déficit de infraestructuras de comunicaciones que tiene esta provincia. Objetivo al que se va a destinar la mayor parte de las inversiones que se ha comprometido realizar el Estado en este Plan, que supera la cifra de 1.300 millones de euros en el periodo 2006-2009, lo que supone el mayor esfuerzo inversor realizado en esta provincia.

El Programa de medidas de activación Jaén XXI, además, es un ejemplo de colaboración entre Administraciones. Cuenta con la colaboración de la Junta de Andalucía, la Diputación de Jaén y los Ayuntamientos jienenses, y se encuentra abierto a la iniciativa empresarial privada.

Aparte de las inversiones que ya se están haciendo en infraestructuras, el Gobierno también se propuso como objetivo modernizar los sectores económicos de Jaén, con una especial atención al sector del olivar, del que tiene una gran dependencia, y diversificar su economía apostando por otras actividades como la investigación y el desarrollo, las energías renovables y el desarrollo del turismo, dado el inmenso patrimonio natural e histórico-artístico que atesora.

La Junta de Andalucía y la Diputación provincial de Jaén están organizando una exposición de carácter nacional e internacional denominada «Tierras del Olivo», que va a desarrollarse en Jaén, Úbeda, Baeza de Jaén y Baena de Córdoba, entre diciembre de 2007 y abril de 2008, en la que se va abordar el pasado, presente y futuro del mundo del olivar. Su desarrollo se ha encomendado a la Fundación El Legado Andalusí, que es una Fundación participada por la Junta de Andalucía y el Gobierno de España. Esta muestra, enmarcada en el Programa de medidas de activación Jaén XXI, tiene como finalidad contribuir a mejorar el conocimiento y la proyección futura del aceite de oliva y de servir como atractivo para la llegada de miles de visitantes a la provincia de Jaén, cuenta con el respaldo de numerosas instituciones públicas y privadas.

Dado el gran interés que tiene esta exposición, el Gobierno de la nación incluyó expresamente en este Plan su compromiso de colaborar con la exposición «Tierras del Olivo», poniendo su experiencia y medios en este tipo de eventos, contribuyendo además con una aportación financiera de un millón de euros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social y económico u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En la exposición «Tierras del Olivo» concurren, sin duda, razones de interés público, social y económico que justifican el otorgamiento de una subvención directa de 1.000.000 de euros. Compromiso asumido por el Consejo de Ministros cuando aprobó el Programa de medidas de activación Jaén XXI. El abono de esta subvención se podrá realizar con un pago anticipado.

Dada la singularidad que tiene la organización de este evento de carácter internacional y nacional resulta imposible realizar una convocatoria pública para esta subvención.

La entidad beneficiaria es la Fundación El Legado Andalusí, que es una Fundación participada por la Junta de Andalucía y el Gobierno de España.

En todo caso, las actuaciones que se realicen en la aplicación material de los fondos percibidos se ajustarán a las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado.

El artículo 28.2 de la ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Fundación El Legado Andalusí, con el objeto de financiar actividades relacionadas con la exposición «Tierras del Olivo», de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención que se otorgará a la Fundación El Legado Andalusí será de 1.000.000 de euros, que se atenderá con cargo al crédito que a tal fin se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3 Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Fundación El Legado Andalusí, que destinará los fondos a las actividades que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.

La Fundación El Legado Andalusí quedará obligada a destinar el importe de la subvención a financiar la organización y el desarrollo de la exposición «Tierras del Olivo» entre diciembre de 2007 y abril de 2008.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación El Legado Andalusí en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

  2. En este convenio se podrá disponer el pago anticipado del importe de la subvención, con un abono de 1.000.000 de euros a realizar en el año 2007, a fin de financiar las actividades inherentes a la misma, en los términos y condiciones establecidos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Con carácter previo a la suscripción del convenio de colaboración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal a que alude el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Compatibilidad de la subvención.
  1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. La Fundación El Legado Andalusí está obligada a comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las demás subvenciones o ayudas que reciba para esta misma actividad.

Artículo 7 Régimen de justificación.
  1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se efectuará antes del 31 de julio de 2008, con sujeción a las especificaciones que se establezcan en el convenio de colaboración, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

  2. A tales efectos, entre los documentos justificativos figurarán al menos los siguientes:

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 4, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades objeto de la subvención, que contendrá una relación clasificada de los gastos efectuados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión, forma y fecha del pago.

  3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Con indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos efectuados.

  4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y de su procedencia.

  5. Un informe de género con la participación real de las mujeres en la organización de la exposición y los avances que se hayan obtenido en relación con el reforzamiento del papel de la mujer en el sector del olivar de Jaén.

  6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

  7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 8 Incumplimiento y reintegro.

Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por la beneficiaria de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 7 de este real decreto.

Artículo 9 Régimen jurídico aplicable

Gastos subvencionables.

  1. La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el convenio de colaboración resultante.

  2. Sólo podrán ser abonados con el importe de la subvención aquellos gastos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única Modificación presupuestaria.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizará la oportuna modificación presupuestaria para permitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR