STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 2006

PonenteLuis Fernández
ECLIES:TSJAND:2006:615
Número de Recurso395/1998
ProcedimientoLuis Fernández
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

-SEDE SEVILLA-

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 395/1998

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales. Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Luis Fernández Antelo

SENTENCIA

En Sevilla, a 2 de marzo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Admitida y practicada la prueba en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, se siguió con el legal trámite.

Cuarto

Señalada votación y fallo, ésta se celebró en su día siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso el párrafo del art. 19.1 e) de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1997, en cuanto no establece reducción horaria alguna para los Jefes de Departamentos unipersonales, en tanto que los Jefes de tales Departamentos que no sean unipersonales tendrán una reducción lectiva de tres horas semanales, lo que a su juicio constituye un trato desigual y discriminatorio que carece de fundamento legal y aún racional alguno y que por tanto constituye una flagrante violación del principio de igualdad consagrado en los arts 14 y 139 (sic) de la Constitución, va que el Decreto de la Junta de Andalucía 200/1997, de 3 de septiembre de 1997, que aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaría, y del que la Orden impugnada constituye mero desarrollo, no define en su art. 32 ninguna diferencia entre Departamentos didácticos unipersonales y pluripersonales, en virtud de alguna singularidad entre ellas que no existe y que permita justificar esa diferencia de trato, pues todos los Departamentos son órganos de coordinación de Centros, siendo idénticas sus competencias y funciones así como las funciones de los Jefes de los Departamentos, que son las mismas según el art. 47 del Decreto mencionado, sin excepciones ni diferencias que dejen lugar para interpretaciones arbitrarias como la...

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