SAudiencias Provinciales 156/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJosé María Pacheco Aguilera
Número de Resolución156/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.

D. D. José María Pacheco Aguilera.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

Dña. María Fernanda García Pérez.

Dña. Silvia Baz Vázquez.

AUTOS INCIDENTALES SOBRE

IMPUGNACIÓN DE COSTAS Nº 084/99.

En la Comunidad Autónoma de Ceuta, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos incidentales promovidos por D. J.G.C., representado por los Procuradores D. Francisco Javier Sánchez Pérez y Dña. M.P.G.C., y defendido por el Letrado D. Manuel de la Rubia Nieto, contra D. F.M.B.B., representado por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Zapico Liz, sobre impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en el rollonº 151/98 225/94 de esta Sala.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora presentó demanda incidental arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, que se dictara sentencia por la que se tenga por impugnada la tasación de costas practicada en los autos principales, por ser indebidas, dejándose sin efecto la misma.

SEGUNDO

Que admitida a tramite la demanda, se dio traslado de ella a la demandada para que contestara exactamente sobre la cuestión incidental planteada, lo que hizo mediante el correspondiente escrito de contestación, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestime el petitum de la contraparte e imponiéndole las costas de este proceso.

TERCERO

Que recibido el incidente a prueba, se practicaron las admitidas a cada parte con el resultado que obra en el procedimiento.

CUARTO

Que finido el período probatorio se unieron a los autos las practicada, y habiéndolo solicitado la parte actora, se señaló día para la vista, la cual tuvo lugar el pasado día 13, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la correcta resolución de este incidente deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

  1. El recurso de apelación nº 151/98, del que dimana este incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, se sustanció por todos sus trámites ante esta Sala, habiéndose Señalado la vista del mismo para el día 25-1-1999. Ese mismo día por la representación procesal de D. J.G.C., parteapelante en los referidos autos, se presentó un escrito por el que se solicitaba que se le tuviera por desistido del recurso al haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria.

  2. Por providencia de fecha 25-1-1999, se acordó suspender la vista y citar a dicha parte para que se ratificara en el escrito de desistimiento presentado, lo que llevó a efecto el día 25-2-1999, dándose traslado por tres días a la parte contraria a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera, el cual transcurrió sin hacer alegación alguna al respecto.

  3. Por Auto de fecha 15-3-1999 se tuvo por desistido al apelante del recurso interpuesto, todo ello con condena expresa en costas.

  4. Por el Procurador D. Ángel Ruíz Reina, en representación de D. F.M.B.B. (parte apelada), se presentó escrito interesando la tasación de costas causadas en estas actuaciones, tasación de costas que fue efectuada por el Sr. Secretario el día 28-4-1999, dándose traslado al Procurador Sr. Sánchez Pérez, en representación de la condenada al pago, traslado que tuvo lugar ese mismo día.

  5. El día 29-4-1999, el Procurador Sr. Sánchez Pérez, en representación de D. J.G.C., presentó escrito de impugnación de honorarios por indebidos, ello en base a un documento de transacción que acompañaba.

  6. El documento antes aludido, cuya firma y contenido ha sido reconocida en prueba de confesión, está fechado el día 20-1-1999, y en el mismo D. F.M.B.B., en su propio nombre, y el Letrado D. Manuel de la Rubia Nieto, comomandatario verbal de D. J.G.C., exponen: "Primero.- Que...

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