SAP Madrid 722/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2003:12708
Número de Recurso811/2001
Número de Resolución722/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00722/2003

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 811/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID el PROCEDIMIENTO DE LAUDO ARBRITRAL al que ha correspondido el Rollo 811/2001, en los que aparece como demandante apelante D. Cosme representado por el procurador D. Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros, y asistido por la Letrada Dª Marta Lainz Torres y como demandada apelado EUROPA DEVICES S.L. representada por la Procuradora Dª Lucía Carrazo Gallo, y asistida por la Letrada Dª Beatriz Sánchez Sierra, sobre Anulación Laudo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que a esta Audiencia Provincial fue repartido recurso de anulación contra el laudo dictado en arbitraje de derecho, por el Árbitro D. Cornelio, con fecha 18 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Contra el referido laudo el Procurador D. Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros en representación de D. Cosme, interpuso recurso de anulación, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 25 de octubre de 2001, que mandó formar los autos correspondientes, tener por personado y parte al referido Procurador en la representación que queda dicha, entendiéndose con el mismo ésta y las sucesivas diligencias, y tener por interpuesto por la expresada parte recurso contra el laudo arbitral de fecha 18 de septiembre de 2001, acordándose conferir traslado del mismo al demandado EUROPA DEVICES S.L., por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje.

TERCERO

Dentro del término legal compareció el Procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de EUROPA DEVICES S.L., por medio de escrito de fecha 16 de enero de 2002, impugnando en tiempo y forma el recurso de anulación interpuesto de contrario en base a los antecedentes de hecho y motivos de impugnación que tuvo a bien exponer y aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad, terminando con la súplica de que se le tuviera por comparecido y parte en la representación acreditada y por impugnado en tiempo y forma el recurso de anulación del laudo arbitral de contrario deducido.

CUARTO

Por proveído de fecha 21 de enero de 2002, se tuvo por personado y parte al Procurador D. Miguel Torres Alvarez en nombre y representación de EUROPA DEVICES S.L., acordándose entender con el mismo las sucesivas diligencias, teniéndose a la vez por contestado al recurso de anulación del laudo arbitral a que las presentes actuaciones se contraen, asimismo y por revocación del poder otorgado al referido Procurador el dia 8 de mayo de 2003 se personó la procuradora de los Tribunales Dª Lucia Carazo Gallo en nombre y representación de EUROPA DEVICES S.L. con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por auto de fecha 25 de enero de 2002, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba de los presentes autos, llevándose a la práctica dentro del término legal y con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Transcurrido el término de prueba, se mandaron unir a los autos las practicadas, y que, una vez transcurrido el término del artículo 49 de la Ley de Arbitraje, se diera cuenta para acordar lo demás que procediera, solicitándose celebración de Vista Pública, que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de los referidos Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Parte el impugnante de la base inicial de que la cláusula arbitral es nula, o mejor aún, inexistente por lo que no puede hablarse de convenio arbitral propiamente dicho entendiendo que no ha sido firmado por el propio Sr. Cosme, al no ajustarse a la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de Contratación ya que está en el dorso del contrato fechado el 20 de...

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