SAP León 168/2001, 7 de Mayo de 2001
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:857 |
Número de Recurso | 426/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 168/2.001
ILMOS. SRES.
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente
D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado
En León, a siete de mayo de dos mil uno.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso civil de nulidad de Laudo Arbitral arriba indicado, en el que ha sido recurrente AIRTEL MÓVIL S.A., representada por el Procurador Sr. Alvarez-Prida Carrillo y dirigida por el Letrado Sr. Arescurrinaga Idoyaga, y recurrido D. Hugo
, actuando como Magistrado Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.
Por el Colegio Arbitral de la Junta de Consumo de León, en fecha 16 de mayo de 2.000 y en el Expediente 118/99, se dictó Laudo cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que a nuestro leal saber y entender resolvemos por unanimidad estimar parcialmente la solicitud de arbitraje del consumidor y acordamos que AIRTEL MÓVIL, S.A. abone a D. Hugo la cantidad de 18.132 (13.132 ptas. del importe del teléfono y 5.000 ptas. de la tarjeta recargada). Esta cantidad deberá ingresarla la Empresa en la oficina de la Junta Arbitral de Consumo del Ayto. de León (C/Ordoño II, 10, planta 3ª, edificio del Ayto.), en el plazo de ocho días desde la notificación del presente Laudo, de donde podrá retirarla el consumidor. Se desestiman las demás pretensiones del consumidor".
En fecha 5 de junio de 2.000 se presentó escrito por el Procurador Sr. Alvarez- Prida Carrillo, en virtud del cual suplica a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad y previos los trámites oportunos se sirva dictar sentencia por la que se declare anulado el Laudo dictado confecha 16 de Mayo de 2.000 por la Junta Arbitral de León en el expediente n° 118/99. Admitido dicho recurso, y seguidos los trámites oportunos, se señaló para deliberación el día de hoy.
La mercantil recurrente solicita la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo, y considera de aplicación el artículo 45.2 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, aunque alude al caso 4 mencionando "cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión", si bien olvida añadir: "o que, aunque lo hubiesen sido, no pueden ser objeto de arbitraje", porque ésta parece en realidad la materia a dilucidar.
En el correlativo de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial el 23.11.99 se hacía notar: "Estamos pues en presencia de un recurso de anulación contra un laudo arbitral -regulado en el artículo 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje (Ley 36/88 de 5 de Diciembre) a los que remite el articulo 17 del Real Decreto 636/93 de 3 de mayo por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo- que no es absoluto equiparable a un recurso de apelación en el que se tenga la facultad de entrar en la revisión del litigio, sino que el sometimiento de la cuestión a arbitraje excluye la posibilidad de que la misma sea resuelta en vía jurisdiccional no pudiendo nosotros entrar a conocer sobre la justicia del laudo, o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión, quedando limitada nuestra actuación a las causas tasadas que menciona el artículo 45 de la Ley de Arbitraje (en tal sentido entre otras las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid 9-4-97, Audiencia Provincial de Madrid 16-1-98 y Audiencia...
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