SAP Vizcaya 729/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2005:2827
Número de Recurso33/2004
Número de Resolución729/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

IGNACIO OLASO AZPIROZMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/000985

R.nulidad laudos 33/04

O.Judicial Origen: Tribunal de Arbitraje

Autos de Arbitraje 1/04

|

|

|

|

Recurrente: Elisa

Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Recurrido: RAM COMUNICACIONES S.L.

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 729/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo número 33/04 de recurso de anulación del laudo PVA/T/459/03, dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, siendo Árbitro Francisco de la Herrán Matorras .

Es parte recurrente: Elisa representada por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría.

Y es parte recurrida: RAM COMUNICACIONES, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el día 13 de Enero de 2004 y con entrada en esta Sección el día 15, la representación de Elisa formuló recurso de anulación del laudo al que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de Enero de 2004 se tuvo por formulado el recurso de nulidad, se acordó la incoación del presente rollo y tras la designación de Ponente se acordó dar traslado del recurso a la parte recurrida a fin de que en el término de veinte días pudiera impugnarlo y presentar las pruebas que estimara conducentes a su derecho.

TERCERO

Por providencia de 9 de Marzo de 2004 se declaró a la parte recurrida en situación de rebeldía procesal.

CUARTO

Por Auto de 22 de Marzo de 2004 , se declaró pertinentes las pruebas propuestas por la recurrente, quedando los autos pendientes de señalamiento de vista

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de Julio de 2005 se señaló para la vista del recurso el día 3 de Noviembre de 2005.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presenta recurso de anulación por Dª Elisa contra el laudo dictado en arbitraje de equidad por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E.) con fecha 9 de Diciembre de 2003, protocolizado el día 18 posterior, a solicitud de Ram Comunicaciones, S.L., por aplicación del artº 45-1 de la Ley de Arbitraje 36/88 de 5 de Diciembre ; Ram Telecom, S.L. no se opuso formalmente a dicho recurso.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar y el laudo merece ser anulado, a tal efecto, basta con examinar el contrato promocional firmado por la recurrente el 20 de Diciembre de 2002 (Documento nº 3 del expediente arbitral), considerar que la recurrente reside en la provincia de Valencia y que el Tribunal Arbitral que figura en la clausula de convenio arbitral al dorso del contrato - en el que no consta la firma de Dª Elisa - radica en Bilbao, muy lejos por tanto del domicilio de ésta; la concurrencia de esos elementos, supone que se trata de un supuesto idéntico a otros anteriores respecto de los que se ha pronunciado este Tribunal (RNL 184/02, RNL 1.074/02, RNL 923/02 y RNL 1.075/02), siendo suficiente, por tanto, transcribir la argumentación que en cualquiera de ellos exponíamos para anular el laudo

El asunto parte, como queda dicho, de la suscripción, el 20 de Diciembre de 2002, de un denominado Contrato promocional de terminales de telefonía móvil entre Ram Telecom, S.L. y la aquí recurrente, que tenía por objeto el suministro de tres teléfonos móviles y su alta en las líneas correspondientes adquiriendo Dª Elisa el compromiso de mantener cada línea contratada durante doce meses; ante la falta de cumplimiento de la vendedora (pues, al parecer dos de los móviles suministrados no funcionaban y todas las reclamaciones de la cliente resultaron inútiles) la recurrente tramitó la baja en el comercio en que lo había adquirido antes de que transcurriera ese plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Presente y futuro del arbitraje de consumo: 43 cuestiones controvertidas
    • España
    • Revista de Derecho Privado Núm. 9-10/2006, Octubre - Septiembre 2006
    • 1 Septiembre 2006
    ...petición por los árbitros, podrá instar la acción de anulación del laudo, al amparo del art. 41.1.a) LA (así, por ejemplo, la SAP Vizcaya, de 9 noviembre 2005 [JUR 2006, 71406] admite la acción de anulación interpuesta por el consumidor). Los problemas se plantean cuando por un cúmulo de ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR