SAP Vizcaya 729/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2005:2827 |
Número de Recurso | 33/2004 |
Número de Resolución | 729/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
IGNACIO OLASO AZPIROZMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-04/000985
R.nulidad laudos 33/04
O.Judicial Origen: Tribunal de Arbitraje
Autos de Arbitraje 1/04
|
|
|
|
Recurrente: Elisa
Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Recurrido: RAM COMUNICACIONES S.L.
Procurador/a:
SENTENCIA Nº 729/05
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo número 33/04 de recurso de anulación del laudo PVA/T/459/03, dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, siendo Árbitro Francisco de la Herrán Matorras .
Es parte recurrente: Elisa representada por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría.
Y es parte recurrida: RAM COMUNICACIONES, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el día 13 de Enero de 2004 y con entrada en esta Sección el día 15, la representación de Elisa formuló recurso de anulación del laudo al que se ha hecho referencia en el encabezamiento.
Por providencia de 15 de Enero de 2004 se tuvo por formulado el recurso de nulidad, se acordó la incoación del presente rollo y tras la designación de Ponente se acordó dar traslado del recurso a la parte recurrida a fin de que en el término de veinte días pudiera impugnarlo y presentar las pruebas que estimara conducentes a su derecho.
Por providencia de 9 de Marzo de 2004 se declaró a la parte recurrida en situación de rebeldía procesal.
Por Auto de 22 de Marzo de 2004 , se declaró pertinentes las pruebas propuestas por la recurrente, quedando los autos pendientes de señalamiento de vista
Por providencia de fecha 19 de Julio de 2005 se señaló para la vista del recurso el día 3 de Noviembre de 2005.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Se presenta recurso de anulación por Dª Elisa contra el laudo dictado en arbitraje de equidad por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E.) con fecha 9 de Diciembre de 2003, protocolizado el día 18 posterior, a solicitud de Ram Comunicaciones, S.L., por aplicación del artº 45-1 de la Ley de Arbitraje 36/88 de 5 de Diciembre ; Ram Telecom, S.L. no se opuso formalmente a dicho recurso.
El recurso debe prosperar y el laudo merece ser anulado, a tal efecto, basta con examinar el contrato promocional firmado por la recurrente el 20 de Diciembre de 2002 (Documento nº 3 del expediente arbitral), considerar que la recurrente reside en la provincia de Valencia y que el Tribunal Arbitral que figura en la clausula de convenio arbitral al dorso del contrato - en el que no consta la firma de Dª Elisa - radica en Bilbao, muy lejos por tanto del domicilio de ésta; la concurrencia de esos elementos, supone que se trata de un supuesto idéntico a otros anteriores respecto de los que se ha pronunciado este Tribunal (RNL 184/02, RNL 1.074/02, RNL 923/02 y RNL 1.075/02), siendo suficiente, por tanto, transcribir la argumentación que en cualquiera de ellos exponíamos para anular el laudo
El asunto parte, como queda dicho, de la suscripción, el 20 de Diciembre de 2002, de un denominado Contrato promocional de terminales de telefonía móvil entre Ram Telecom, S.L. y la aquí recurrente, que tenía por objeto el suministro de tres teléfonos móviles y su alta en las líneas correspondientes adquiriendo Dª Elisa el compromiso de mantener cada línea contratada durante doce meses; ante la falta de cumplimiento de la vendedora (pues, al parecer dos de los móviles suministrados no funcionaban y todas las reclamaciones de la cliente resultaron inútiles) la recurrente tramitó la baja en el comercio en que lo había adquirido antes de que transcurriera ese plazo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Presente y futuro del arbitraje de consumo: 43 cuestiones controvertidas
...petición por los árbitros, podrá instar la acción de anulación del laudo, al amparo del art. 41.1.a) LA (así, por ejemplo, la SAP Vizcaya, de 9 noviembre 2005 [JUR 2006, 71406] admite la acción de anulación interpuesta por el consumidor). Los problemas se plantean cuando por un cúmulo de ci......