SAP Madrid 231/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2005:4863
Número de Recurso810/2003
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00231/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚM.: 231

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 810/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Madrid, el

presente Recurso de Anulación del Laudo Arbitral dictado por la Asociación Europea de Arbitraje

de Derecho y Equidad con fecha 21 de octubre de 2003, e incoado a instancia de D. Constantino, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Dolores de la Rubia

Ruiz, contra CENTRO MÓVIL MILLENIUM S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Lucia

Carazo Gallo.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que a esta Audiencia Provincial fue repartido recurso de anulación contra el laudo dictado en arbitraje de derecho, por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, con fecha 21 de octubre de 2003..

Segundo

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2003 se tuvo por interpuesto recurso de anulación contra el referido Laudo, y, admitido a trámite el mismo, se acordó tener por personado a la Procuradora Sra. De la Rubia Ruiz en nombre y representación de D. Constantino y conferir traslado a la recurrida Centro Móvil Millenium, S.L. por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje.

Tercero

Dentro del término que al efecto le fue conferido, por la Procuradora Sra. Carazo Gallo se presentó escrito personándose en nombre y representación de Centro Móvil Millenium S.L., e impugnando en tiempo y forma el recurso de anulación interpuesto de contrario, y una vez se le tuvo por personado en la referida representación y por contestado al recurso de anulación, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, y transcurrido el término a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Arbitraje, sin que se hubiera solicitado la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar el día veintisiete de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como esta misma Sección tuvo ocasión de sentar en su sentencia de 4 de marzo de 2002, con la anulación del...

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