SAP Vizcaya 757/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2005:2964
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución757/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 757/05

ILMOS. SRES.

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZEn BILBAO, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo número 16/05 de recurso de anulación del laudo PVA/TEL/1039/04, dictado en fecha 13 de Diciembre de 2004 por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, siendo árbitro Francisco de la Herrán Matorras.

Es parte recurrente: DIRECCION000 . representados por la Procuradora Sra. Álvarez de Amézaga y dirigidos por la Letrado Sra. Méndez García

Y es parte recurrida: ANDREU GOLD, S.L. representada por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el día 11 de Enero de 2005 y con entrada en esta Sección el día 13, la representación de DIRECCION000 . formuló recurso de anulación del laudo al que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2005 se tuvo por formulado el recurso de nulidad, se acordó la incoación del presente rollo y la designación de Ponente y Tribunal.

TERCERO

Por providencia de 19 de Enero de 2005, se concedió a la parte demandante un plazo de 5 días para subsanar el no haber indicado en la demanda la cuantía del procedimiento.

CUARTO

Por auto de 26 de Enero de 2005 , se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que en el término de veinte días la contestara y presentara las pruebas que estimara conducentes a su derecho.

QUINTO

Por providencia de 7 de Junio de 2005 se tuvo por comparecida a la demandada y por contestada la demanda.

SEXTO

Por providencia de fecha 19 de Julio de 2005 se señaló para la vista el día 5 de Octubre de 2005.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación que se articula frente al laudo dictado, es el recogido en el art. 43 c) Ley 60/2003 de Arbitraje , sustentando la existencia de dicho motivo, en que se ha sometido a arbitraje una cuestión que no sería contenido del contrato, a no ser de que se parta de una interpretación del mismo sólo favorable a la otra parte contratante, lo que le lleva a sostener dentro de este mismo motivo, la nulidad del convenio arbitral, por ser abusiva la cláusula que lo incorpora, y en concreto resultar abusiva la obligación de someterse al Arbitraje de la AEADE.

Como segundo motivo de recurso se alega que el laudo dictado es contrario al orden público.

SEGUNDO

Convenios arbitrales, de similares características al que hoy es objeto de litigio han sido examinados, en múltiples ocasiones por esta Sala, y en todas ellas se ha considerado abusiva la cláusula que lo incorpora.

No consta la aceptación de convenio arbitral por la recurrente, pues no consta la aceptación expresa en el documento en el que se especifican las condiciones del convenio, y tampoco consta que la recurrente tuviera ninguna intervención, ni negociación en su contenido.

Por tanto, no consta la voluntad inequívoca de las partes, de someter la cuestión litigiosa a Arbitraje y además la cláusula del convenio arbitral, encuadrada en el marco de un contrato de adhesión no cumple la exigencia del art. 5.2 de la Ley Arbitraje 36/1988 (que era la vigente a la fecha del convenio), al no respetar las disposiciones en vigor sobre esta forma de contratación.En este punto ya se ha dicho, por esta Sala ( entre otras en resoluciones de 8 de Abril de 2003 y 12 de Mayo de 2000), que la cláusula 3 del contrato de litigio, y el convenio arbitral al que se remite, ha de calificarse como una condición general de la contratación al reunir los requisitos que se especifican en el art. 1º de la Ley General de Condiciones de la Contratación (ley 7/1998 de 13 de Abril ), pues como ya hemos dicho es una cláusula impuesta por una parte contratante, incorporada a múltiples contratos de contenido similar.

Dicha cláusula que contiene el convenio arbitral , ha de reputarse nula no siendo obstáculo para ello, el hecho de que una de las partes contrantes, no tenga la condición de consumidor.

Si nos encontramos en presencia de un consumidor, entra en aplicación la...

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