SAP Madrid 519/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:10737
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00519/2004

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2 /2003

Recurrente: BANCOVAL, S.A.

Procurador: SRA. GALAN PADILLA

Recurrido: INVERMEDIOS, S.A.

Procurador: SRA. RUIZ MINGUITO

Ponente: SR. PEDRO POZUELO PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID , a diecinueve de julio de dos mil cuatro .

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto Recurso de Anulación del Laudo Arbitral nº 2/03, dictado en fecha 27 de febrero de 2003 Y Aclaracion de 10 de Marzo de 2003, por el arbitro D. Jose Ignacio Rodrigo Fernandez, de la CIMA, seguidos entre partes, de una, como recurrente Bancoval, S.A., representada por la Sra. Galan Padilla, y de otra, recurrida Invermedios, S.A., representada por la Sra. Ruiz Minguito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de Febrero de 2003, se dicto Laudo Arbitral por el arbitro D. Jose Ignacio Rodrigo Fernandez, notificado a las partes y que fue protocolizado el 27 de Febrero de 2003, ante el Notario de los de Madrid D. Luis Rueda Esteban, con el nº de su Protocolo 898.

SEGUNDO

Por la Sra. Galan Padilla, en nombre y representación que ostenta, se formuló en fecha 22 de Marzo de 2003, Recurso de Anulación contra dicho Laudo, dando lugar al presente Rollo de Sala, dandose traslado del mismo a la contraparte, quien procedió a impugnar dicho Recurso, todo ello por virtud del articulo 48.1 de la Ley 36/1988, de Arbitraje.

TERCERO

Seguido el recurso por sus tramites se acordó el recibimiento a prueba, verificada la cual quedaron las actuaciones en turno de señalamiento para deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso de anulacion es la impugnación o por mejor decir anulacion del laudo dictado en fecha 27 de febrero de 2.003 por el Arbitro designado por la corte Civil y Mercantil de arbitraje, Don Ignacio Rodrigo Fernández. En primer lugar establecer que es doctrina bien conocida la que determina que el contenido del laudo no es revisable judicialmente ni, en sede constitucional. Asi el TC en su sentencia 43/1988 , vigente la anterior Ley de Arbitraje aún cuando su doctrina siga siendo válida en la actualidad. Se trata de «un proceso especial, ajeno a la jurisdicción ordinaria» con simplicidad de formas procesales y uso del arbitrio en el de equidad, sin necesidad de motivación jurídica, aunque sí, en todo caso, de «dar a las partes la oportunidad adecuada de ser oídas y de presentar las pruebas que estimen necesarias». Ahora bien, el recurso de nulidad no transfiere al Tribunal Supremo entonces, a la Audiencia Provincial hoy, ni les atribuye «la jurisdicción originaria exclusiva de los árbitros, ni siquiera la revisora del juicio de equidad en sí mismo. No es Juez del juicio de equidad, porque iría contra la misma esencia de ese juicio personal, subjetivo, de pleno arbitrio, sin más fundamento que el leal saber y entender del árbitro. La revisión que opera el recurso de nulidad es un juicio externo» (STS de 13 de octubre de 1986 [RJ 1986\5785]). En definitiva, y por todo ello, no es viable el amparo respecto del laudo arbitral.. Igualmente es un hecho constatado que los motivos de anulacion del laudo solo pueden cobijarse en lo preceptuado ene. art. 45 de la ley de Arbitraje.

El motivo de oposición del laudo aun defectuosamente formulado se encuentra o debe encontrarse incardinado en el art 45, 4º cuando los arbitros hayan resuelto sobre puntos no sometido a su decisión, incurriendo por tanto en incongruencia extrapetita. El...

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