SAP Madrid 270/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:7726
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00270/2008

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las Actuaciones Arbitrales, procedentes de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 4/2007, en los que aparece como parte apelante Langa Soler, S.L. representado por la procuradora Dña. María del Carmen Montes Baladrón, y como apelado Carlin Ventas Directas, S.A. representado por el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcalde, sobre Anulación de Laudo Arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Langa Soler, S.L. se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 4/2007; de lo que se ha dado traslado al recurrido Carlin Ventas Directas, S.A., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Langa Soler S.L., se interpone recurso de anulación contra el Laudo arbitral emitido el día 23 de abril de 2.007 por D. Marcelino designado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, denunciando como motivos de anulación, en primer termino, inexistencia de convenio arbitral entre las partes por no estar sometida la controversia a arbitraje; en segundo lugar, nulidad de la cláusula arbitral de sumisión a arbitraje por estar inserta en un contrato de adhesión; en tercer lugar, que el laudo es contrario al orden público; y por ultimo que el procedimiento arbitral no se ha ajustado a la Ley de Arbitraje.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso conviene hacer constar en primer termino que es reiterada y constante la jurisprudencia que entiende que en el denominado recurso de anulación que recoge la Ley de Arbitraje rigen los mismos fundamentos que en los procedimientos comunes de la L.E.C. en orden a la salvaguarda de los principios de contradicción procesal y defensa, sin que se pueda pretender que, por el carácter especial del primero, y su teórica simplificación de trámites, dejen de observarse tales principios en garantía precisamente de derechos constitucionales, y es precisamente a este ámbito al que cabe reconducir la posible violación de normas de orden público procesal, pero sin que en modo alguno se pueda mediante esa vía indirecta cuestionar el fondo del asunto debatido y resuelto en el procedimiento arbitral. En segundo lugar, y en cierto modo relacionado con lo que se acaba de exponer, que el procedimiento arbitral es un procedimiento de naturaleza especial que permite a las partes acudir para la solución de conflictos de Derecho Civil a una alternativa a la acción judicial en sentido estricto, configurando un recurso de anulación que en ningún modo es un recurso de apelación de plena cognición, que permita revisar en segunda instancia lo decidido por los árbitros, de tal manera que la parte que se viera perjudicada por esa decisión de fondo pudiera de nuevo plantear la misma ante los Tribunales de Justicia, frustrándose así el objetivo que la institución de Arbitraje pretende conseguir. Este criterio ha dominado de forma reiterada y constante la Jurisprudencia que ha venido impidiendo que por la vía del recurso de anulación puedan volver las partes a la controversia ya resuelta por los árbitros (T.S. 21 de marzo de 1991, 15 de diciembre de 1987 y 4 de junio de 1991 ) no siendo misión de los Tribunales en este recurso corregir hipotéticas deficiencias en cuanto a las cuestiones de fondo debatidas (T.S. 7 de junio de 1990 )" En este mismo sentido las SS.T.C. 15/89, 62/91 y 174/95 ).

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso LANGA SOLER S.L. denuncia la inexistencia de convenio arbitral sobre la controversia resuelto por el arbitro, con base en el art.41.1 a) de la Ley de Arbitraje de 2.003, por cuanto, según expone, el ejercicio de la acción de resolución por incumplimiento contractual de la demandada, no estaba incluido en la cláusula de sumisión a arbitraje, y argumenta en su defensa que la misma recurrida así lo reconoció en otro procedimiento seguido contra otra franquiciada, al formular esta la declinatoria de jurisdicción, en el que se pacto un contrato igual a los que fueron objeto de resolución el presente procedimiento arbitral, de forma que solo las cuestiones referidas a la ejecución e interpretación del contrato están comprendidas en la cláusula arbitral.

El motivo debe ser rechazado. Ya en el acto del juicio la recurrente prácticamente abandonó su defensa al reconocer que esta misma Sala se había pronunciado sobre la cuestión en Sentencia dictada en el Rollo 1/07 de 12 de julio de 2.007 al decidir sobre la excepción de litispendencia entonces opuesta por la contraria a Carlin. En dicha sentencia se decía entre otras cosas que una actuación procesal contra el litigante contrario en un determinado asunto (y aquí ni siquiera se ha producido esta situación de litigio contra la hoy recurrente) no vincula a quien la hace a adoptar la misma actuación o estrategia en futuros pleitos contra el mismo o diferente contrario... que dicha actuación no integraba un acto propio.... y que el procedimiento arbitral no versó sobre la misma materia que el jurisdiccional.

A ello además añadimos ahora, que la cuestionada cláusula arbitral (20 del contrato) dice textualmente "Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato, relacionado con el directa o indirectamente se resolverá definitivamente mediante arbitraje de equidad...." de forma que basta acudir a la interpretación literal de dicha cláusula para concluir que al igual que sucedía con el arbitraje resuelto por la precitada sentencia el procedimiento arbitral del que trae causa este recurso versaba sobre una indemnización de daños y perjuicios por resolución prevista en el contrato pero anunciada intempestivamente, que no es otra cosa que una consecuencia de la ejecución del contrato, ello con independencia de que, aunque en el escrito de alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el Rglto.de la Corte de Arbitraje de Madrid Langa Soler S.L. denunció la falta de competencia de los árbitros, en el escrito de 1 de junio de 2.006, remitido por la Corte de Arbitraje de Madrid, tras la petición de Carlin, nada anunció sobre ello, y se limitó a decir que "rechaza y se opone totalmente a la reclamación efectuada.....y solicita el nombramiento de un arbitro y por comunicada la aceptación de esta parte de someter la cuestiona arbitraje".

Es en el escrito de alegaciones (art. 35 del Rglto.) cuando la apelante denuncia sin embargo la falta de competencia objetiva de los árbitros diciendo que la misma demandante, con ocasión de una demanda que interpuso contra una tercera franquiciada en otro procedimiento (Juicio Ordinario 602/05 de 1ª instancia nº 77 de Madrid), en un litigo dimanante...

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