SAP Madrid 46/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | D. ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2004:824 |
Número de Recurso | 110/2002 |
Número de Resolución | 46/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00046/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO 46
RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL 110 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Antonio Roma Alvarez
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de Anulación del Laudo Arbitral dictado por el Arbitro D. Félix Peñas Gallego, designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, con fecha 14 de Enero de 2002, seguido bajo el número 110/02, en el que figura como recurrente, Dª Amelia, representada por el Procurador Sr. D. Iñigo Muñoz Durán, y como recurrida, PHONE WAREHOUSE, S.L., representada por el Procurador Sr. D. José María Herrera Rodríguez.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Antonio Roma Alvarez.
Que a esta Audiencia Provincial fue repartido el presente recurso de anulación del Laudo dictado con fecha catorce de enero de dos mil dos por el Arbitro D. Félix Peñas Gallego designado al efecto por la Asociación Europea de Derecho y Equidad.
El referido recurso fue interpuesto por el Procurador Sr. Muñoz Durán actuando en nombre y representación de Dª Amelia, y admitido a trámite el mismo por providencia de trece de febrero de dos mil dos, se acordó tener por personado a referido Procurador y conferir traslado del mismo al recurrido Phone Warehouse S.L por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje.
Dentro del término legal compareció el Procurador Herrera Rodríguez en nombre y representación de la Sociedad recurrida, contestando al recurso interpuesto de contrario, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ambas representaciones procesales, así se acordó por auto de fecha uno de abril de dos mil dos, y practicadas todas las interesadas con el resultado que obra en autos, sin que por ninguna de las partes se solicitara la celebración de vista pública, pese al traslado que al efecto les fue conferido mediante providencia de siete de mayo del citado año, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintidós de enero del año en curso.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Parte el impugnante de la base inicial de que la cláusula arbitral es nula por cuanto que es abusiva y comprendida en el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en su actual redacción de la Ley 7/1998 de la Ley General de Contratación por lo que nulo el Laudo impugnado; sin embargo un problema idéntico al presente ha sido resuelto por esta Sala en numerosas sentencias, pudiendo citarse como reciente la de 20 de noviembre de 2003, dictada en el rollo de apelación nº 811/01 en la que se destacaba que la firma del impugnante se encuentra inmediatamente debajo de la cláusula en la que se expone que se acepta el convenio arbitral y la voluntad inequívoca de someterse al arbitraje y aceptando cumplir el laudo que fuere dictado, en todos sus términos por lo que no cabe aceptar ahora que no hubiera mediado consentimiento expreso siendo hecho reconocido que la firma obrante en el documento correspondiente pertenece a la Sra. Amelia siendo su redacción lo suficientemente amplia y detallada como para permitir afirmar que fue conocido por su firmante; es por ello que cabe concluir que hubo convenio arbitral y, a mayor abundamiento, una vez iniciado el procedimiento...
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