ORDEN de 20 de julio de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi.

A través de esta Orden se regula el apoyo a la promoción y publicidad de producciones audiovisuales con el objetivo de fomentar la difusión y comercialización de estas obras tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto de la Unión Europea al objeto de preservar la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural del País Vasco en un mercado cultural cada vez más globalizado.

En su virtud, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2007 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

  2. – A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación en salas de cine. Por su parte, se considerarán documentales de creación aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o televisión.

  3. – No podrán recibir ayuda las películas calificadas como "X" de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

  4. – La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en doscientas noventa y cinco mil (295.000,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la disposición adicional única.

Artículo 2 – Sujetos beneficiarios.
  1. – Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe de producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.

  2. – Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21. dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.

  4. – Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. – En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos incluidos en los capítulos 12.01 (CRI y copias) y 12.02 (Publicidad) del informe especial de auditoria de revisión y verificación del coste de producción de la producción audiovisual objeto de la ayuda. Este Informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo a las normas procedimentales de valoración previstas en la presente norma y demás disposiciones concordantes.

Artículo 5 – Concesión, cuantía y límite de la ayuda.
  1. – Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 10. Las ayudas se distribuirán del siguiente modo:

    1. La mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500,00) euros, se adjudicará en cantidades iguales a todas y cada una de las solicitudes que alcancen o superen el 50% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación, y que alcancen o superen el 35% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los documentales de creación.

    2. La otra mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500,00) euros, se adjudicará, sujeta a los criterios de selección y valoración, entre las solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

  2. – La ayuda podrá llegar a ser de hasta el 50% del conjunto de gastos realizados y auditados para la promoción y la publicidad, estableciéndose como cuantía máxima la cantidad de 50.000,00 euros:

  3. – En el caso de coproducciones el porcentaje del 50% se aplicará sobre la aportación de la/las empresa/as productora/as solicitante/s, que al menos deberá ostentar la titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

Artículo 6 – Presentación de solicitudes.
  1. – El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

  2. – Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en las unidades territoriales de Cultura de cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. – La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7 – Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II.

Artículo 8 – Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 9 – Comisión de Valoración.
  1. – Para el análisis y evaluación de las solicitudes...

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