STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:1840 |
Número de Recurso | 489/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación - 000489/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0009600
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. FRANCISCO HERVAS VERCHER y D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 489/07, interpuesto como parte apelante por D. Jose Antonio, representado por Dª. Alicia Carratalá Balza y defendido por D. Luis Iniesta Alcolea, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Alicante, en fecha 12 de junio de 2007, en el procedimiento núm.
458/2007 seguido ante dicho Juzgado.
Ha sido parte apelada, la Generalitat Valenciana, Conselleria de Territorio, que no ha presentado alegaciones y el
INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, representado por Dª. Alicia Carratalá Baena y defendido por el Letrado D. Juan
Grau Martín Santa Olalla; siendo Magistrada Ponente D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS.
En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Alicante, se siguió el procedimiento nº 489/2007, iniciado por solicitud de entrada en domicilio, dictándose el Auto impugnado, autorizando la entrada en el domicilio del apelante, Plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM000 pta. NUM001 de Alcoi (Alicante).
Contra el indicado Auto se interpuso por D. Jose Antonio, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia estimando tal recurso, anulando íntegramente el Auto de instancia.
Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, formulando oposición tan sólo el IVVSA, que solicitó se dictase sentencia por la que, desestimando las alegaciones de la parte apelante, se confirmase la resolución de instancia.
Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación el día 14 de marzo de 2008.
Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el Auto impugnado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Alicante, resolvió acceder a la solicitud formalizada por el Director General de la Vivienda y Proyectos Urbanos de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana para entrada en el domicilio sito en la DIRECCION000, nº NUM000, pta NUM001 de Alcoi (Alicante), al objeto del lanzamiento de sus ocupantes y desalojo de muebles y enseres.
A la solicitud de la indicada Dirección General se acompañó documentación relativa al procedimiento de desahucio por falta de pago de 54 mensualidades en relación con la indicada vivienda, en régimen de cesión con arreglo al Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
Pretende la actora se dicte sentencia revocatoria del Auto apelado argumentando que a la vista del expediente: a) no se desprende que la apelante sea la propietaria del inmueble sito en la DIRECCION000, NUM000 piso NUM000 puerta NUM001, ya que consta el código de vivienda, domicilio, localidad, etc. pero en modo alguno documento que justifique la propiedad de la vivienda sobre la que recae el procedimiento de resolución contractual y desahucio, requisito insalvable para conceder la autorización y, b) tampoco se desprende de la documentación que la resolución dictada en el procedimiento de desahucio sea firme, dado que podía ser objeto de recurso contencioso-administrativo con petición de una medida cautelar (en hipótesis).
La parte demandada, IVVSA interesa la confirmación del Auto apelado dictado en ejercicio de la competencia asignada por la LJCA-98 a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras...
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