DECRETO 434/2013, de 29 de octubre, sobre Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 9/1981, de 30 de septiembre, sobre «Consejo de Relaciones Laborales», se creó el Consejo de Relaciones Laborales, como órgano de encuentro entre los interlocutores sociales.

La Ley 11/1997, de 27 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua derogando la citada Ley 9/1981, de 30 de septiembre, sobre «Consejo de Relaciones Laborales», estableció una nueva regulación con base, particularmente, a las modificaciones producidas en el sistema de elecciones sindicales (Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Finalmente, la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, según refleja en su exposición de motivos, viene a apoyar la existencia del Consejo como órgano de consulta y diálogo permanente al tiempo que introduce determinadas reformas consideradas necesarias para delimitar sus funciones y mejorar su funcionamiento.

Por ello, y si bien el propio texto legal hoy vigente regula con cierto detalle el ejercicio por el Consejo de sus funciones, su composición y renovación y la adopción de acuerdos por parte de su Pleno, este Decreto viene a concretar ciertos aspectos al tiempo que desarrolla otros que, por su naturaleza se reservaron para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 29 de octubre de 2013,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales, en los aspectos relativos a la emisión de los informes preceptivos, el mandato de las personas que lo integran, el procedimiento para la designación y la renovación, tanto ordinaria como extraordinaria, de aquellos y la adopción de acuerdos.

Artículo 2 – Emisión de informes preceptivos.
  1. – La solicitud del informe preceptivo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales se efectuará en el momento inmediatamente anterior a la aprobación del respectivo proyecto de ley o decreto, respetando en todo caso lo establecido a efectos del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del informe de control económico-normativo en sus normativas específicas.

  2. – Transcurridos treinta días en el supuesto de las leyes y quince en el resto de los casos, desde la solicitud por parte del Gobierno Vasco del citado informe preceptivo, sin que el mismo se hubiese emitido, se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de que el...

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