Resolución de 6 de julio de 2005, de laDelegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósitoy la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Telecable Compostela, S.A.U.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente del convenio colectivo de la
empresa Telecable Compostela, S.A.U. (código convenio
1504252), que tuvo entrada en esta delegación
provincial el día 20-5-2005, complementado el día
26-6-2005 y suscrito por la parte económica por Telecable
Compostela, S.A.U. y por la parte social por
los delegados de personal el día 18-3-2005, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º
del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, Real decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto
2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,
esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro
de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones
económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo
en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de
Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial
de Galicia.
A Coruña, 6 de julio de 2005.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Telecable Compostela, Sociedad Anónima Unipersonal
Primer convenio colectivo
Las normas contenidas en este convenio colectivo
serán de aplicación a todos los centros de trabajo
de Telecable Compostela, S.A.U., dentro de la provincia
de A Coruña, constituidos o que puedan constituirse
en el futuro, durante su tiempo de vigencia.
Este convenio afectará a todo el personal de la
empresa, con la excepción de los siguientes casos:
-Personal de alta dirección.
-Personal con contratación mercantil.
-Colaboradores artísticos (no sujetos a contrato de
trabajo).
El presente convenio colectivo se pacta por una
duración de un año y entrará en vigor el 1 de enero
de 2005, con independencia de la fecha de su publicación,
terminando su vigencia el 31 de diciembre
de 2005.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera
de las partes con una antelación mínima de dos meses
a su finalización.
En caso de no ser denunciado en tiempo y forma,
se entenderá prorrogado por anualidades hasta la conclusión
de la negociación de un nuevo convenio.
Una vez producida la denuncia, mantendrá su vigencia
el contenido íntegro del vigente convenio hasta
la firma de uno nuevo.
Las normas de este convenio se aplicarán con carácter
prioritario y preferente respecto de cualquiera otra
disposición o norma legal.
Para lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los
trabajadores y las otras disposiciones legales de carácter
general que regulen las relaciones de trabajo.
Las normas de este convenio colectivo sustituirán
a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora
regulaban las relaciones de trabajo entre las partes,
que quedarán absorbidas por las de este convenio.
Todas las modificaciones legales de derecho necesario
que mejoren las condiciones de trabajo o las
retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán
de modo inmediato en beneficio de los trabajadores
y trabajadoras.
La negociación y el pacto de este convenio se hace
con la voluntad de que sea prioritaria en las relaciones
entre las partes negociadoras, por lo que su carácter
obligatorio y normativo se deberá considerar en su
conjunto, como un todo orgánico e indivisible, incluso
en aquellas partes de convención en las que los contratantes
establecieron condiciones diferentes o especializadas
respecto de las generales de la ley.
En el supuesto de que alguna de las condiciones
pactadas sea nula, ineficaz o no válida -según la resolución
de la autoridad o por sentencia judicial, en
el ejercicio de la legalidad establecida en el artículo
90.5º del Estatuto de los trabajadores- las partes negociadoras
dispondrán de un plazo de treinta días para
adoptar las medidas que procedan a fin de enmendar
las anomalías.
Estará compuesta por una persona de cada una de
las partes negociadoras y sus funciones serán las
siguientes:
-Interpretación del convenio.
-Vigilancia de su cumplimiento.
-Mediación y arbitraje de los posibles conflictos que
surjan.
Se establece un período de prueba de seis meses
para los técnicos titulados y de dos meses para los
demás trabajadores.
A tenor de lo dispuesto en al artículo 15 b) del
texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el
Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (R.C.L.
1995, 226) ambos vigentes, este contrato tiene por
objeto atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Formalización de contrato: se formalizará por escrito
consignándose con suficiente precisión y claridad la
causa y circunstancia que lo motive, registrándose
en el Instituto Nacional de Empleo.
Duración y prórrogas: la duración de estos contratos
no podrá ser inferior a siete días ni superior a seis
meses, dentro de un período de un año, contado a
partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que se concierte el contrato por un
plazo inferior a los seis meses, podrá ser prorrogado,
por única vez, mediante acuerdo de las partes, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de
dicho límite máximo. La prórroga tendrá una duración
mínima de quince días. La duración mínima del contrato
y de su prórroga se ajustará a lo dispuesto anteriormente,
salvo que exista pacto en contrario.
La movilidad funcional durará el tiempo que dure
el hecho casual, que nunca podrá ser superior a nueve
meses consecutivos, sin que este hecho suponga la
consolidación salarial ni profesional.
En el caso de que se produzca una consolidación
de categoría como consecuencia del desempeño de
trabajos de superior categoría, el trabajador beneficiado
por tal circunstancia conservará las funciones
de la categoría de procedencia además de aquellas
de la categoría consolidada.
La jornada semanal ordinaria será de 36 horas semanales
para aquellos trabajadores que presten sus servicios
de lunes a domingo o de 40 horas semanales
para el caso de que la prestación de servicios lo sea
de lunes a viernes.
El sueldo base de los trabajadores y trabajadoras
que presten servicios en régimen de libre disposición
se incrementará en un 35% del señalado para cada
una de dichas categorías en el anexo del presente
convenio.
Todo el personal al servicio de Telecable Compostela,
S.A.U. disfrutará de un período de vacaciones de 31
días naturales.
Dadas las especiales características del objeto social
de la empresa, los trabajadores que presten sus servicios
en días festivos tendrán derecho a un día y
medio libre por cada día festivo trabajado, pudiendo,
en estos casos, disfrutar sus vacaciones en dos fracciones
o períodos como máximo.
Por otro lado, los trabajadores que disfruten sus
vacaciones en el período comprendido entre el 1 de
octubre y el 1 de mayo recibirán en compensación
una bolsa de vacaciones de 45 euros de una sola
vez.
-Matrimonio: 15 días naturales.
-Nacimiento de hijos: 4 días (con o sin desplazamiento).
-Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge,
hijo, padres y hermanos, incluso políticos): 4
días (con o sin desplazamiento).
-Traslado del domicilio habitual: 2 días.
-Funciones sindicales o de representación del personal:
en los términos legalmente establecidos en el
del Estatuto de los trabajadores.
-Realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada laboral: el tiempo indispensable.
-Parto: lo establecido por la ley.
-Guarda legal de un menor de 6 anos o disminuido
físico: lo establecido legalmente en el artículo 37 del
Se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto
en el vigente Estatuto de los trabajadores y
demás legislación laboral aplicable.
Se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto
en artículo 46 del vigente Estatuto de los trabajadores
y demás legislación laboral aplicable.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en
el ámbito personal del presente convenio colectivo
estarán constituidas por el salario base asignado a
cada categoría profesional según lo establecido en el
del mismo que les sean de aplicación.
Por el presente convenio colectivo se asigna a los
...
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