Resolución de 6 de julio de 2005, de laDelegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósitoy la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Telecable Compostela, S.A.U.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la

empresa Telecable Compostela, S.A.U. (código convenio

1504252), que tuvo entrada en esta delegación

provincial el día 20-5-2005, complementado el día

26-6-2005 y suscrito por la parte económica por Telecable

Compostela, S.A.U. y por la parte social por

los delegados de personal el día 18-3-2005, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º

del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto de los trabajadores, Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto

2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro

de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones

económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo

en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de

Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial

de Galicia.

A Coruña, 6 de julio de 2005.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Telecable Compostela, Sociedad Anónima Unipersonal

Primer convenio colectivo

Artículo 1º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este convenio colectivo

serán de aplicación a todos los centros de trabajo

de Telecable Compostela, S.A.U., dentro de la provincia

de A Coruña, constituidos o que puedan constituirse

en el futuro, durante su tiempo de vigencia.

Artículo 2º Ámbito personal.

Este convenio afectará a todo el personal de la

empresa, con la excepción de los siguientes casos:

-Personal de alta dirección.

-Personal con contratación mercantil.

-Colaboradores artísticos (no sujetos a contrato de

trabajo).

Artículo 3º Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo se pacta por una

duración de un año y entrará en vigor el 1 de enero

de 2005, con independencia de la fecha de su publicación,

terminando su vigencia el 31 de diciembre

de 2005.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera

de las partes con una antelación mínima de dos meses

a su finalización.

En caso de no ser denunciado en tiempo y forma,

se entenderá prorrogado por anualidades hasta la conclusión

de la negociación de un nuevo convenio.

Una vez producida la denuncia, mantendrá su vigencia

el contenido íntegro del vigente convenio hasta

la firma de uno nuevo.

Artículo 4º Prelación normativa.

Las normas de este convenio se aplicarán con carácter

prioritario y preferente respecto de cualquiera otra

disposición o norma legal.

Para lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los

trabajadores y las otras disposiciones legales de carácter

general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 5º Absorción y compensación.

Las normas de este convenio colectivo sustituirán

a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora

regulaban las relaciones de trabajo entre las partes,

que quedarán absorbidas por las de este convenio.

Todas las modificaciones legales de derecho necesario

que mejoren las condiciones de trabajo o las

retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán

de modo inmediato en beneficio de los trabajadores

y trabajadoras.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

La negociación y el pacto de este convenio se hace

con la voluntad de que sea prioritaria en las relaciones

entre las partes negociadoras, por lo que su carácter

obligatorio y normativo se deberá considerar en su

conjunto, como un todo orgánico e indivisible, incluso

en aquellas partes de convención en las que los contratantes

establecieron condiciones diferentes o especializadas

respecto de las generales de la ley.

En el supuesto de que alguna de las condiciones

pactadas sea nula, ineficaz o no válida -según la resolución

de la autoridad o por sentencia judicial, en

el ejercicio de la legalidad establecida en el artículo

90.5º del Estatuto de los trabajadores- las partes negociadoras

dispondrán de un plazo de treinta días para

adoptar las medidas que procedan a fin de enmendar

las anomalías.

Artículo 7º Comisión paritaria.

Estará compuesta por una persona de cada una de

las partes negociadoras y sus funciones serán las

siguientes:

-Interpretación del convenio.

-Vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación y arbitraje de los posibles conflictos que

surjan.

Artículo 8º Período de prueba.

Se establece un período de prueba de seis meses

para los técnicos titulados y de dos meses para los

demás trabajadores.

Artículo 9º Contratación temporal.

A tenor de lo dispuesto en al artículo 15 b) del

texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el

Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (R.C.L.

1995, 226) ambos vigentes, este contrato tiene por

objeto atender exigencias circunstanciales del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos,

aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Formalización de contrato: se formalizará por escrito

consignándose con suficiente precisión y claridad la

causa y circunstancia que lo motive, registrándose

en el Instituto Nacional de Empleo.

Duración y prórrogas: la duración de estos contratos

no podrá ser inferior a siete días ni superior a seis

meses, dentro de un período de un año, contado a

partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En caso de que se concierte el contrato por un

plazo inferior a los seis meses, podrá ser prorrogado,

por única vez, mediante acuerdo de las partes, sin

que la duración total del contrato pueda exceder de

dicho límite máximo. La prórroga tendrá una duración

mínima de quince días. La duración mínima del contrato

y de su prórroga se ajustará a lo dispuesto anteriormente,

salvo que exista pacto en contrario.

Artículo 10º Movilidad funcional.

La movilidad funcional durará el tiempo que dure

el hecho casual, que nunca podrá ser superior a nueve

meses consecutivos, sin que este hecho suponga la

consolidación salarial ni profesional.

En el caso de que se produzca una consolidación

de categoría como consecuencia del desempeño de

trabajos de superior categoría, el trabajador beneficiado

por tal circunstancia conservará las funciones

de la categoría de procedencia además de aquellas

de la categoría consolidada.

Artículo 11º Jornada.

La jornada semanal ordinaria será de 36 horas semanales

para aquellos trabajadores que presten sus servicios

de lunes a domingo o de 40 horas semanales

para el caso de que la prestación de servicios lo sea

de lunes a viernes.

Artículo 12º Disponibilidad horaria.

El sueldo base de los trabajadores y trabajadoras

que presten servicios en régimen de libre disposición

se incrementará en un 35% del señalado para cada

una de dichas categorías en el anexo del presente

convenio.

Artículo 13º Vacaciones.

Todo el personal al servicio de Telecable Compostela,

S.A.U. disfrutará de un período de vacaciones de 31

días naturales.

Dadas las especiales características del objeto social

de la empresa, los trabajadores que presten sus servicios

en días festivos tendrán derecho a un día y

medio libre por cada día festivo trabajado, pudiendo,

en estos casos, disfrutar sus vacaciones en dos fracciones

o períodos como máximo.

Por otro lado, los trabajadores que disfruten sus

vacaciones en el período comprendido entre el 1 de

octubre y el 1 de mayo recibirán en compensación

una bolsa de vacaciones de 45 euros de una sola

vez.

Artículo 14º Permisos y licencias retribuidos.

-Matrimonio: 15 días naturales.

-Nacimiento de hijos: 4 días (con o sin desplazamiento).

-Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge,

hijo, padres y hermanos, incluso políticos): 4

días (con o sin desplazamiento).

-Traslado del domicilio habitual: 2 días.

-Funciones sindicales o de representación del personal:

en los términos legalmente establecidos en el

artículo 37

del Estatuto de los trabajadores.

-Realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto que deban realizarse dentro de

la jornada laboral: el tiempo indispensable.

-Parto: lo establecido por la ley.

-Guarda legal de un menor de 6 anos o disminuido

físico: lo establecido legalmente en el artículo 37 del

Estatuto de los trabajadores.

Artículo 15º Permisos y licencias no retribuidos.

Se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto

en el vigente Estatuto de los trabajadores y

demás legislación laboral aplicable.

Artículo 16º Excedencias.

Se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto

en artículo 46 del vigente Estatuto de los trabajadores

y demás legislación laboral aplicable.

Artículo 17º Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en

el ámbito personal del presente convenio colectivo

estarán constituidas por el salario base asignado a

cada categoría profesional según lo establecido en el

anexo I del presente convenio, y los complementos Artículos 18 a 37

del mismo que les sean de aplicación.

Artículo 18º Salario base.

Por el presente convenio colectivo se asigna a los

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR