STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:12895
Número de Recurso5778/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 15 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8061/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Factor Dental S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2003 y siendo recurrido/a Elsa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la actora contra Factor Dental S.L., estimo en parte la demanda interpuesta por la parte actora contra la demandada en solicitud de extinción contractual, y así declaro extinguido desde la fecha de esta resolución, el contrato de trabajo que unía a Elsa con Factor Dental, S.L., condenando asimismo a dicho empresario Factor Dental, S.L. a abonar la suma de 3.614,89 euros por dicha extinción, equivalentes a la que corresponde a un despido improcedente, así como al abono a dicha actora de otra suma por importe de 9.385,11 euros en concepto de indemnización por daños."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la demandada con la categoría de Encargada, antigüedad de 11-2-2003, y salario bruto mensual, con inclusión de las pagas extras, de 2.229,60 euros (folios 103-110), habiendo estado previamente en situación de desempleo del 21-3-2002 a 10- 2-2003 (folio 31).

  2. - La actora, inicialmente, se venía desplazando desde Gerona a Barcelona para ejecutar su trabajo de máxima confianza y responsabilidad de Encargada, si bien se acordó en julio que pasaría a vivir en Barcelona con su familia, como reestructuración de la empresa ante posibles discrepancias de la actora (folio 83), por lo cual alquiló ésta un piso con una duración mínima de un año, al precio mensual de 906 euros de alquiler, 50 euros de IBI y 154 euros de gastos de escalera, a cuyo fin la empresa firmó un aval bancario de su pago por importe de 4.440 euros (folios 89-99, y 111), sin asumir ningún otro compromiso sobre ese pago de alquiler de vivienda (folio 84).

  3. - La actora como encargada, titulada higienista dental (folios 80-81), tenía asignada las máximas responsabilidades (folio 82) en la gestión de la empresa, dedicada al comercio al por menor de productos dentales (folio 126) al ser su titular abogado (hecho conforme); no obstante, ante los malos resultados se decidió reestructurarla, pasando la actora a finales de septiembre a realizar labores de comercial de ventas de cepillos de dientes, mientras que un nuevo comercial pasó de hecho a realizar funciones de gestión en que se hallaba la empresa por el pago atrasado a proveedores (su testifical), entrando la actora en una enfermedad depresiva el 7-10-2003, estando de baja en la que todavía se encuentra (folios 7-10 y 62-79), habiéndose trasladado a vivir de nuevo a Gerona, y siendo deudora tanto del alquiler comprometido de su piso en Barcelona por un año mínimo de duración (folio 100), como de otras deudas exigidas en vía ejecutiva (folios 112-114)

  4. - El empresario demandado, estando en vías de negociación con la actora por su cese solicitado de extinción contractual ante el trámite de conciliación previa en el organismo administrativo competente, le dió unilateralmente de baja en la Seguridad Social ese mismo día 14- 11-2003 (folio 31), no obstante lo cual en fecha 27-11-2003, considerándolo un error, solicitó se anulase dicha baja, pasando a darle de alta y a cotizar por la actora sin interrupción (folio 159), sin que conste su baja en la Seguridad Social a 31-1-2004 (folios 105-110, 154-158)

    Asimismo, y en tales negociaciones, el empresario llegó a ofrecer en términos de conciliación un mínimo de 8.000 euros, llegando a ofrecer hasta 13.000 euros (interrogatorio al folio 59)

  5. - Intentada la conciliación, fue sin avenencia.

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