DECRETO 383/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento de habilitación de entidades de inspección técnica y laboratorios de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de azar y de otros materiales de juego y apuestas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

383/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento de habilitación de entidades de inspección técnica y laboratorios de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de azar y de otros materiales de juego y apuestas.

El artículo 7 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, establece que corresponde a la Generalidad determinar y homologar las características técnicas de los tipos o modelos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizados en Cataluña.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, establece en el artículo 17 la obligación de homologar los modelos de máquinas recreativas y de azar que se pretendan importar, fabricar, comercializar o distribuir, instalar o explotar en el territorio de Cataluña, e inscribirlos en el Registro de modelos, recogiendo a tal efecto una serie de requisitos que estos modelos deben cumplir. Entre estos requisitos, y recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 16, en lo que se refiere a las máquinas recreativas con premio, o tipo B, y las máquinas de azar, o tipo C, se encuentra la necesidad de que se adjunte a la solicitud de homologación una certificación acreditativa de los ensayos realizados por una entidad autorizada.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar también establece, en el artículo 22.5, que para la renovación de los permisos de explotación de las máquinas recreativas y de azar, la empresa titular de las mismas debe solicitar la realización de una inspección técnica a una entidad autorizada para esta función, la cual diligenciará la renovación de los permisos de explotación después de haber verificado que la máquina funciona de conformidad con los requisitos exigidos en la homologación y la normativa vigente.

Las entidades de inspección autorizadas también deben comprobar el correcto funcionamiento de otros aparatos y materiales de juego y apuestas instalados y en funcionamiento en el ámbito de Cataluña.

Actualmente, al no disponer de un marco específico que establezca los requisitos que deben cumplir los laboratorios de ensayos y las entidades de inspección para realizar los ensayos y las inspecciones técnicas, se hace necesario establecerlos y regular el procedimiento por el que la Administración de la Generalidad habilite para realizar los ensayos y las inspecciones técnicas relativas a máquinas recreativas y de azar y otros elementos y materiales de juego y apuestas. Esta habilitación acredita que los laboratorios y las entidades de inspección tienen solvencia técnica y realizan su actividad con las adecuadas garantías de capacitación y fiabilidad, con plena adaptación a lo que regulan las reglamentaciones específicas.

A tal fin, y para poder ser habilitados, se exige a los laboratorios de ensayos y a las entidades de inspección que dispongan de la correspondiente acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de garantizar la máxima fiabilidad en el resultado de los ensayos previos de homologación y en la realización de las inspecciones técnicas requeridas por la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, a propuesta de la consejera de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Decreto es establecer el procedimiento para la habilitación de:

a) Entidades de inspección para la realización de las inspecciones técnicas de elementos y material de juego y apuestas instalados y en funcionamiento en Cataluña y, en especial, las...

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