ORDEN de 5 de julio de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria de la Carne de Vacuno Kalitateko Euskal Okela y se aprueba su reglamento técnico.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 5 de julio de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria de la Carne de Vacuno Kalitateko Euskal Okela y se aprueba su reglamento técnico.
Por Decreto 203/1889 de 19 de septiembre, se creó el Label Vasco de Calidad Alimentaria para distinguir y proteger aquellos productos alimenticios producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco con unas características de elevada calidad y personalidad.
En base a los artículos 4 y 10 del citado Decreto corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca reconocer la aptitud de un producto para su inclusión en el Label y aprobar su reglamento técnico.
En su virtud,
DISPONGO:
Vacuno «Kalitateko Euskal Okela» a la carne procedente de las canales de animales bovinos que reúnan las características y requisitos establecidos en el reglamento que figura como anexo a la presente Orden.
País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 1994.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
JOSÉ MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.
ANEXO
REGLAMENTO DEL LABEL VASCO DE CALIDAD
ALIMENTARIA DE LA CARNE DE VACUNO «KALITATEKO EUSKAL OKELA».
Euskal Okela» se extenderá a aquella carne que proceda de animales de la especie bovina de las razas explotadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan el presente Reglamento además del resto de la legislación vigente.
Como consecuencia, no se podrá otorgar el Label
Vasco de Calidad a ninguna otra clase de carne de vacuno salvo la reconocida por este Reglamento, ni se podrán utilizar nombres, expresiones, marcas o distintivos que por su similitud fonética o gráfica, puedan inducir a confusión con el término e identificativos objeto de esta Reglamentación.
Profesional del Label de vacuno.
Seccíon 1.ª.- Características de los animales
Label Vasco de Calidad de la Carne de Vacuno, deberán pertenecer a las razas bovinas producidas dentro de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose una distinción entre las razas de aptitud cárnica y otras razas y sus cruces y siendo preferente la producción de bovinos de razas de aptitud cárnica.
Se establecen tres categorías en la carne de vacuno apta para acceder al Label según las características de los animales de los que la misma proceda, así: 1.- Txahala: animales machos entre los 9 y 18 meses y los animales hembras de edades comprendidas entre los 8 y 16 meses. 2.- Zaharra: - En razas de aptitud cárnica y los cruces entre las mismas: a.- los animales machos de edades comprendidas entre los 19 meses y los 12 años. b.- los animales hembras entre los 17 meses y los 12 años. - En otras razas y sus cruces : a.- los animales machos de edades comprendidas entre los 19 meses y 9 años. b.- los animales hembras entre los 17 meses y los 9 años. 3.- Idia: Pueden ser incluidos en esta denominación los animales machos castrados y las novillas sin parir de edades comprendidas entre los 24 y 48 meses.
Calidadlas canales que cumplan las siguientes características: - Peso: - Txahala: el peso será como mínimo de 210 Kg. canal para los machos y de 160 Kg. para las hembras. - Zaharra e Idia: el peso será de 275 kg como mínimo. - Conformación: será clasificada según los parámetros establecidos por la legislación vigente y por las especificaciones que sean adoptadas, en su caso, por el
Comité Profesional. De este modo, las canales deberán ser de las categorías que a continuación se especifican: - Txahala: categorías: S, E, U y R de la clasificación
EUROPA. - Zaharra e Idia: categorías S, E, U, R y O de la citada clasificación. - Estado de engrasamiento: - Txahala: clases 2 y 3 definidas según la Norma de calidad vigente. - Zaharra e Idia: clases 3 y 4. - El color de la carne : - Txahala: se incluyen las categorías definidas en la
Norma de Calidad del 2 (rosa) al 3,5 (rojo claro) - Zaharra: categorías del 4 (rojo) al 5 (rojo oscuro) - Idia: categorías del 2,5 al 4 - Características químicas: el PH deberá ser igual o menor a seis, medido a las 24 horas del sacrificio en el músculo dorsal largo. - Características sanitarias: la carne deberá cumplir todos los requisitos sanitarios establecidos por la legislación vigente. En particular será objeto de especial vigilacia por parte del Órgano de Control la ausencia de los residuos que a continuación se detallan: Hormonas (DES...), Clenbuterol y derivados, Tranquilizantes,
Metales Pesados, Tireostáticos y cualquier otro producto que por su composición suponga un riesgo para el consumo humano o incida negativamente en la calidad de la carne. - Conservación: en ningún caso se podrán comercializar con el Label aquellas canales o diferentes piezas que procedan de las mismas que estén congeladas o que hayan sufrido congelación anteriormente.
Autónoma del País Vasco, en adelante CAPV.
Calidad de la Carne de Vacuno, deberán reunir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y las disposiciones del presente reglamento, debiendo además estar inscritas en la Entidad Autorizada definida en el capítulo X y haber sido aprobadas por el Órgano de
Control del Label.
Este porcentaje será medido anualmente.
En particular: 1.- La superficie será suficiente para asegurar el movimiento de los animales y facilitar la realización de sus necesidades fisiológicas (al menos tres y medio metros cuadrados de superficie en caso de animales no trabados). 2.- Las camas se deberán mantener limpias y se renovarán regularmente. 3.- La iluminación será natural o artificial de potencia equivalente a la...
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