ORDEN de 26 de octubre de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria 'Baserriko Oilaskoa' y se aprueba su reglamento técnico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de octubre de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria "Baserriko Oilaskoa" y se aprueba su reglamento técnico.

Por Decreto 203/1989, de 19 de septiembre se creó el Label Vasco de Calidad Alimentaria para distinguir y proteger aquellos productos alimenticios producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco con unas características de elevada calidad y personalidad.

En base a los artículos 4 y 10 del citado Decreto corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca reconocer la aptitud de un producto para su inclusión en el Label y aprobar su reglamento técnico,

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único De conformidad con lo establecido en el Decreto 203/1989, de 19 de septiembre, se otorga el Label Vasco de Calidad Alimentaria «Baserriko

Oilaskoa» a los pollos que reúnan las características y requisitos establecidos en el Reglamento que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Departamento de Agricultura y Pesca, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el capitulo XI del reglamento del Anexo, relativo a la salvaguardia y protección del Label Vasco de Calidad «Baserriko

Oilaskoa», podrá establecer acuerdos de colaboración específicos para el uso del Label por parte de las Asociaciones de productores, con el objeto de desarrollar un mercado estable que conlleve el asentamiento del producto y, en su caso, un crecimiento sostenido del volumen de pollo a comercializar.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 86

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 26 de octubre de 1993.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

ANEXO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES.

Artículo 1 La certificación de calidad otorgada por el Label Vasco de Calidad «Baserriko Oilaskoa» se extenderá a los pollos criados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con las características establecidas en este Reglamento

Su expresión será en euskera o en castellano.

Como consecuencia, no se podrá otorgar el

Label de Calidad «Baserriko Oilaskoa» a ningún otro tipo de pollo que el reconocido en este Reglamento, ni se podrán utilizar nombres, expresiones, marcas o distintivos que, por su similitud fonética o gráfica, puedan inducir a confusión con el término y sello objeto de esta

Reglamentación.

Artículo 2 La defensa del Label Vasco de Calidad

Alimentaria «Baserriko Oilaskoa», la aplicación de su

Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento y el fomento y control de calidad del producto, se encarga al

Consejo Regulador del Label Vasco de Calidad Alimentaria y al Comité Profesional del Label «Baserriko

Oilaskoa».

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DEFINICION Y CARACTERISTICAS.

Artículo 3 Se denominará «Baserriko Oilaskoa» al pollo de raza de tipo Atlántico y crecimiento lento que cumpla las características exigidas en este Reglamento.
Artículo 4 La edad mínima en el momento del sacrificio del pollo que opte al Label «Baserriko Oilaskoa» será de 11 semanas a contar desde su nacimiento.
Artículo 5 Solamente obtendrán el Label Vasco de

Calidad Alimentaria aquellos pollos que cumpliendo la legislación vigente, reúnan los requisitos enunciados en los articulos 3 y 4, sean de categoría comercial A y además tengan las siguientes características: 1.- La comercialización se realizará con alguna de las siguientes presentaciones: - Canal tradicional con patas y cabeza. - Canal eviscerada con patas y cabeza - Canal eviscerada sin patas ni cabeza - Canal eviscerada sin patas ni cabeza y con menudillos (molleja, hígado y corazón). Estas visceras irán en el interior de la canal dentro de una bolsa.

No obstante, el Comité profesional podrá aprobar otro tipo de presentaciones siempre que se mantengan los criterios de calidad y objetivos generales del Label

Vasco de Calidad Alimentaria. 2.- El peso de la canal de pollo con Label Vasco de

Calidad deberá estar comprendido entre 1.250 gr y 2.200 gr para la canal de referencia.

Se considera canal de referencia a efectos de clasificaciónla presentada como Pollo tradicional con patas y cabeza.

Los pollos que se sitúen fuera de estos límites serán descalificados. 3.- El desplumado de las canales de pollo será total.

Sólo se podrá admitir una cierta cantidad de plumaje en la cabeza del pollo, y esto a efectos de su interés comercial, si así es aprobado por el Comité Profesional. 4.- Deberá estar prácticamente exento de cañones y vello. Las tolerancias de este parámetro en caso de ser definidas, serán establecidas por acuerdo entre el Comité

Profesional y el Organo de Control del Label. 5.- La canal será ligeramente alargada y armoniosa en todas sus proporciones, presentando un estado de conformación con desarrollo muscular fácilmente apreciable. 6.- El esternón, longitudinalmente será ligeramente curvado y algo puntiagudo; transversalmente, poco anguloso pero no plano. 7.- La canal de pollo no presentará ningún hueso roto, ni desarticulado. 8.- Su coloración estará bien determinada, amarilla dorada y homogénea. El tono de color deberá ajustarse al que se defina por el Comité Profesional. Para controlar este tono se utilizará una carta de colores aprobada por el órgano de control del Label. 9.- La piel deberá ser entera, lisa, hidratada, fina y con poros poco marcados. 10.- El grado de engrasamiento será el óptimo. Se diferencian cuatro niveles de valoración del engrasamiento, que se tendrán en cuenta al aprobar los pollos con Label: a) Grasa intramuscular. Deberá estar equilibrada, permitiendo a la vez que un buen grado de jugosidad y ternura, un nivel de ligereza característico del pollo criado libre en pradera. b) Grasa subcutánea. Ligera presencia, repartida homogéneamente por toda la superficie de la canal. No se permitirán acúmulos no ordinarios de grasa. c) Grasa cutánea. La canal deberá estar prácticamente exenta. d) Grasa retroperitoneal. En esa zona, el espesor de la capa de grasa deberá ser limitada, no permitiéndose acúmulos desmesurados, ni engrasamientos que en superficie se extiendan más allá de la zona retroperitoneal citada.

El Organo de Control supervisará los criterios de selección y en su caso podrá establecer correcciones.

Se cuidarán especialmente la dieta y la actividad de los pollos a fin de aproximarlos al grado óptimo de equilibrio. 11.- La carne deberá responder a las características de firme, jugosa y de sabor pronunciado y característico de esta estirpe de pollo.

Artículo 6 Todos los pollos presentados para ser amparados por el Label deberán ser clasificados según las normas establecidas en este Reglamento, registrándose esta clasificación en los libros correspondientes.

En los registros deberán indicarse tanto los pollos calificados con Label como los descalificados, señalándose en este caso las razones de su descalificación.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DELIMITACION DE LAS ZONAS DE PRODUCCION.

Artículo 7 El Pollo que opte al Label Vasco de Calidad «Baserriko Oilaskoa» será producido en explotaciones situadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 8 Asimismo el sacrificio, faenado, acondicionado, envasado e identificación de los pollos para el

Label de Calidad «Baserriko Oilaskoa» deberá ser realizado dentro del ámbito geográfico de la Comunidad

Autónoma.

Provisionalmente, siempre que sea aprobado por el

Comité Profesional de «Baserriko Oilaskoa» y sea por causas que incidan de manera importante en la calidad del pollo, las labores no relacionadas con la crianza (sacrificio, faenado, envasado o identificación de los animales, etc..), podrán realizarse fuera del ámbito de la

CAPV.

En cualquier caso se aplicará el Reglamento del

Label a dichos procesos, y los locales, instalaciones o sistemas donde se realicen las operaciones deberán ser homologadas por el Organo de Control del Label.

CAPITULO IV Artículos 9 a 43.1

PRODUCCION.

SECCION 1.- TIPO DE POLLITO. Artículos 9 a 13
Artículo 9 Solamente serán autorizadas estirpes seleccionadas de crecimiento lento.
Artículo 10 Todos los pollitos que se estén destinando a la producción de pollo para el Label deberán proceder de una única estirpe o de un único cruzamiento de estirpes

En cualquier caso, esta estirpe o cruzamiento de estirpes, deberá ser aprobado por el Comité.

Profesional del Label «Baserriko Oilaskoa».

Artículo 11 El suministro de pollitos que opten al

Label Vasco de Calidad «Baserriko Oilaskoa» se realizará desde centros de incubación aprobados por el Comité

Profesional del Label «Baserriko Oilaskoa».

Estos centros de incubación deberán estar registrados en los Organos Administrativos correspondientes del territorio donde se encuentren y contar con los permisos y controles suficientes que garanticen un nivel de calidad óptimo en los pollitos que suministren mediante: - certificados de estirpe o de cruzamiento de estirpes de los pollos suministrados - plan de nacimientos y reposición de reproductores - certificados de Servicios Veterinarios Oficiales. - otros datos de interés.

Artículo 12 Cada lote de pollitos entregado deberá venir perfectamente identificado y con su origen genéticodefinido

Para ello cada partida contará con la documentación necesaria (expedida por los Organos.

Oficiales correspondientes), para garantizar dicha calidad...

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