STSJ Comunidad Valenciana 6584, 26 de Octubre de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:6584
Número de Recurso322/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6584
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.322/04 SENTENCIA Nº 1926/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 26 de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 322/04, interpuesto por el Procurador D. Jorge Tarsili Lucaferri, en nombre y representación de D. Plácido y D. Antonio , contra el Ayuntamiento de l´Alfàs del Pi, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Jorge Tarsili Lucaferri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 25 de octubre de dos mil cinco, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Plácido y D. Antonio contra el acuerdo de 27-11-2003 del Pleno del Ayuntamiento de L´Alfàs del Pi, que aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de actividades en establecimientos de pública concurrencia en relación con los usos del suelo, publicada en el BOP de 29-12-2003.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, una vez redactado el proyecto de Ordenanza referido y emitidos el 25-7-2003 informe de la Secretaría y el 29-7-2002 dictamen de la Comisión de Urbanismo, el 2-8-2002 por el plenario del Ayuntamiento demandado se acordó la suspensión de licencias de edificación y actividad por un año, con la finalidad de determinar el régimen de los establecimientos de pública concurrencia.

El 6-8-2003 se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal y, tras el correspondiente período de alegaciones, el 27-11-2003 se aprobó por la Corporación demandada la Ordenanza municipal reguladora de actividades en establecimientos de pública concurrencia en relación con los usos del suelo.

Los recurrentes impugnan la Ordenanza citada y solicitan su anulación por considerarla nula por vulnerar normativa de superior rango (el PGOU de 1987) y por defecto de competencia, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, por vulnerar la legalidad sectorial relativa a la libertad de empresa y por infringir la Disposición Transitoria Segunda-B) el régimen regulador de actividades en situación de fuera de ordenación.

La Administración demandada solicita la confirmación del reglamento recurrido por considerar que no vulnera ni el planeamiento ni las normativas invocadas, siendo respetuosos con su ámbito competencial y con el procedimiento exigible.

TERCERO

Argumenta la parte actora que la Ordenanza cuestionada modifica el PGOU de 1987 de L´Alfàs del Pi, haciéndolo sin seguir el procedimiento de modificación puntual de los Planes Generales y sin respetar el principio de jerarquía reglamentaria. Para acreditar tal alegación, la demanda señala como ejemplo la nueva regulación de actividades en la zona del casco urbano (clave SU 1), en la que el PGOU permite la edificación y funcionamiento de supermercados y grandes centros comerciales alimentarios o no, a partir de 300 m2 de sala de ventas (clave C4), mientras que la Ordenanza le aplica a estas actividades comerciales del casco urbano la clave AD600, es decir, las permite pero a una distancia superior a 600 metros lineales de cualquier otro establecimiento de la misma clave, denunciando que ello supone el monopolio de dos supermercados en el casco urbano.

Sin embargo, esta alegación no puede ser aceptada por esta Sala, por las siguientes razones:

La Ordenanza combatida no contradice ni vulnera el PGOU vigente en L´Alfàs del Pi puesto que, siguiendo el ejemplo alegado por la demanda, se limita a realizar una especificación más detallada de los usos y actividades previstas en el Plan General para el casco urbano (SU 1),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Febrero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Febrero 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de octubre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 322/04). Se ha personado como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE L#ALFÁS DEL PI, representado por el Procurador D. Pablo Oterino ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sección......
  • ATS, 31 de Mayo de 2007
    • España
    • 31 Mayo 2007
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 322/04, sobre ordenanza Por Providencia de 13 de febrero de 2007, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación del Ayuntamient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR