SAP Valencia 745, 1 de Diciembre de 2003
Ponente | ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA |
Número de Resolución | 745 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
.../...
ROLLO Nº 744/03
PROCEDIMIENTO: Verbal tráfico nº 223/03; 1ª instancia nº5 de Valencia
S E N T E N C I A nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__745__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca los autos de Juicio Verbal de tráfico nº 223/03 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia por L.D.A., S.A. sobre reclamación de cantidad, contra A. A. I., S.A., D. J.L. , M. L. B., S.L. y C.C.S. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por A. A. I., S.A. representada por el Procurador Dª M.S.M..
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia en fecha 12 de junio de dos mil tres contiene el siguiente: "FALLO: Que debia estimar y estimaba la demanda interpuesta por la entidad aseguradora L.D. A., S.A. en reclamación de cantidad y en su mérito CONDENO a la entidad A. A. I., S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a D. J.L. y a la entidad M. L. B., S.L. a pagar a la entidad L.D. A. la cantidad de 2.075,75 euros y que devengará interés legal de la forma establecida en cuerpo de esta resolución. ABSUELVO al C.C.S., todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por A. A. I., S.A. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su deliberación y votación el día 25 de noviembre de 2003.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Valencia, que estimaba la demanda interpuesta por L.D.A. S.A. condenando a la entidad A. A. I. S.A. de seguros y reaseguros, a D. J.L. y la mercantil M. L. B. S.A. a pagar a la actora la suma de 2.075'75 Euros, absolviendo al C.C.S., sin expresa imposición de costas, al entender el Juzgador "a quo" que puesto que se consignó la existencia de seguro en parte amistoso, y se certificó por la aseguradora indicada que existía un seguro anterior, al certificar que, en la fecha en cuestión no tenía seguro "en vigor", ello comporta la subsistencia del contrato por aplicación del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Contrato de seguro, y ha acogerse la pretensión planteada, y frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada y condenada, alegando errónea aplicación del precepto invocado, ya que el vencimiento del recibo se produjo el día 6 de Abril de 2.002 por lo que el período de suspensión concluiría el 6-5-02, habiendo acaecido el accidente el 21-5-02, por lo que el seguro no estaría en vigor, ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba