SAP Segovia 224/1999, 22 de Septiembre de 1999

PonenteAndrés Palomo del Arco
Número de Resolución224/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª. Concepción Espejel Jorquera y Dª. Luisa-Fuencisla Martín Castaños, Magistradas, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DOÑA Mª.S.B.F. en nombre de su hijo J. DE LA T.B., mayor de edad, de estado civil divorciada, vecina de Fuenlabrada (Madrid), con domicilio en Paseo de Granada nº 7-7º D, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 7, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, el demandado- apelante representado por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y defendida por el Letrado Sr. González Diez; y los demandantes-apelados representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, y defendidos por el Letrado Sr. Arranz Martín; y en el que ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el SR. Procurador Don José Alfonso Bartolomé Núñez, en nombre y representación de Dña. Mª.B.F.; en nombre de su hijo menor J. DE LA T.B.; contra la Entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO; S.A. debo CONDENAR Y CONDENO. A Esta última a Reembolsar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA MIL NOVECIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (4.590.932 ptas), más los intereses legales de esta cantidad, desde la interpelación judicial y hasta su total pago, e incrementados en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de lascostas presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación del demandado, recurso que fue admitido en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones...

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