SAN 68/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:4663
Número de Recurso127/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000127/2008seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra

KONECTA BTO S.L.; FED.SERVICIOS FINANCIEROS Y ADVOS CC.OO.; y UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Junio de 2008 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra KONECTA BTO S.L.; AEMT-ACE, FED.SERVICIOS FINANCIEROS Y ADVOS CC.OO.; Y UGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de Octubre de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, compareciendo el Letrado D. Alejandro Cobos por COMFIA-CC.OO y FCT-CC-OO. y personándose como parte demandada en el proceso el Letrado D. José Luis Fraile en nombre de AEMT-ACE y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa KONECTA BTO S.L. cuyo ámbito es estatal por tener centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas. (Hecho segundo de la demanda)

  2. - Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo del sector de CONTACT CENTER, suscrito el 5 de diciembre de 2007, publicado en el BOE de 20 de febrero de 2008, que sustituyó al anteriormente vigente, III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing, publicado en el BOE de 5 de mayo de 2005. Ambos convenios están adheridos al ASEC. (Hecho tercero de la demanda)

  3. - El art. 28 del Convenio Colectivo, tanto del vigente como del anterior, regula las vacaciones que serán de treinta y dos días naturales con las particularidades que en él mismo se especifican y que se dan por reproducidas por ser norma aplicable a las partes y aportada a los autos. (Convenio aportado por todas las partes)

  4. - El art. 26 del Convenio Colectivo dispone que se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. A estos efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entra las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo. (Convenio aportado por todas las partes)

  5. - La empresa demandada ha entendido que en el supuesto de que un trabajador disfrute sus vacaciones de manera fraccionada no tiene derecho a los dos fines de semana que garantiza el art. 26 del Convenio.

  6. - El 16 de enero de 2004 se dictó un laudo arbitral que puso fin al conflicto suscitado entre la empresa Telemarketing Golden Line SL y las Secciones Sindicales en ella de CGT, CC OO y UGT, por diversos temas relacionados con la regulación de la jornada, en el Convenio. Entre ellos se encuentra lo dispuesto en el art. 26 sobre el derecho al disfrute de dos fines de semana. (Docs 3 y 8 de las demandantes UGT y COMFIA CC OO)

  7. - La representación legal de la empresa Telemarketing Golden Line SL solicitó de la Comisión Arbitral, mediante escrito registrado en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León el 26 de enero de 2004, aclaración acerca de la expresión final contenida en la disposición segunda del laudo arbitral citado "...y sin que pueda afectar al período de vacaciones de los trabajadores" por considerar que se sometía al arbitraje, en este punto singular, tan sólo el régimen de descanso semanal regulado en el art. 26 del Convenio. La respuesta es del siguiente tenor: "Esta Comisión Arbitral atendiendo a los antecedentes obrantes en el procedimiento de Arbitraje hace constar:

Primero

Que de la lectura del punto 2º de la parte dispositiva del laudo, se deduce que las dudas señaladas por la empresa van más allá del sentido literal del art. 26 del CC al que se remite el Laudo y que reconoce el derecho del los trabajadores al descanso de dos fines de semana al mes. En este sentido esta Comisión Arbitral, tal y como se señala en el Laudo, entiende que el artículo 26 del Convenio se refiere al mes natural y a los dos fines de semana como descanso y estima y así lo hace constar que en modo alguno dichos descansos pueden afectar al período de vacaciones ya que tal periodo es independiente de los descansos.

Segundo

De la solicitud de aclaración por esa empresa se deduce que ésta da una lectura distinta a la derivada de su sentido literal, pues parece que lo que realmente está solicitando es un pronunciamiento sobre si las vacaciones pueden afectar al periodo de descanso; pero como se puede observar, tal interpretación es distinta a la señalada en el punto primero de este escrito, por lo que, al no haberse planteado en momento anterior al Laudo, en los términos en los que interpreta esa empresa, no puede ser analizado por esta Comisión Arbitral.

Tercero

De la misma forma, esa empresa plantea la posible influencia de las vacaciones como"causa" que puede afectar al descanso (insistimos que esta interpretación no es la que se indica en el Laudo) añadiendo a este planteamiento otras dos causas distintas como son: la incorporación al trabajo en el mes y la baja por IT

Esta Comisión Arbitral tal y como ha expuesto, estima que no debe entrar, en un momento posterior al Laudo, en la interpretación del Convenio por unas causas no solicitadas que no vienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 3/09, 28 de Junio de 2010
    • España
    • 28 de junho de 2010
    ...y UGT, contra Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 127/08 promovido por la Confederación General del Trabajo contra KONECTA BTO S.L., FED.SERVICIOS FINANCIEROS Y ADVOS CC.OO. y UGT sobre conflicto colect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR