Un juzgado mercantil de Barcelona acuerda que se identifique a los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal de los partidos de fútbol y obtienen un lucro con ello

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El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido una diligencia preliminar requiriendo a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente los contenidos de los solicitantes, es decir, únicamente de los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Se presentó la petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por la solicitante.

El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada sólo pueden ser realizados por los “cardsharers” que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.

Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares sólo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que redifunden señal para obtener un lucro.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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