Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo revoca el acuerdo relativo a las obras de reurbanización del “Eix Verd Consell de Cent/Enric Granados” de Barcelona

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, en sentencia 233/2023 de 5 de septiembre, ha revocado el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona por el que se aprobaron las obras de reurbanización del “Eix Verd Consell de Cent/Enric Granados” y condena a la entidad local a retrotraer las actuaciones al estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación.

Resumen de la fundamentación de las partes

Para la parte actora, unión de ejes comerciales turísticos de Barcelona, las obras de reurbanización realizadas a través de proyectos ejecutivos de las obras ordinarias, suponen una modificación encubierta del Plan General Metropolitano (PGM), al transformar un vial en un espacio libre.

Para la Administración demandada, Ayuntamiento de Barcelona, se trata de un proyecto de obras ordinario para convertir los tramos de las calles afectadas en una vía urbana de prioridad invertida. No se modifica el régimen jurídico del suelo, ni la funcionalidad de la calle. Las obras se realizan haciendo uso de las competencias municipales en materia de medio ambiente y movilidad y en la posibilidad de modular la intensidad de los usos previsto en el Plan de Movilidad Urbana en los arts. 234 y ss Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril por el que se aprueba el TR de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMC) y en los arts. 8 y 9 Decreto 179/1995, 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. (ROAS). Todo ello atendiendo a la convocatoria de 2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) de ayudas provenientes de los fondos europeos para fomentar proyectos para la mejora de la calidad ambiental y la movilidad y hacer frente a la emergencia climática.

Resumen de la fundamentación de la Jueza

En primer lugar, las obras pretendidas por la entidad local convierten una vía local en una vía cívica y esta nueva funcionalidad no se puede variar en un proyecto de obras ordinarias, sino que al suponer una modificación del Plan General Metropolitano (PGM), se ha de seguir el procedimiento establecido en el mismo (art. 4 NN PGM y en el art 96 TRLMC).

El art 196 del PGM establece que la misión principal de la red viaria es la de dar acceso a las edificaciones y enlace a las vías básicas, y se da la circunstancia de que las obras realizadas por el Ayuntamiento hacen imposible el enlace con las vías básicas, ya que sólo se permite el acceso a los vehículos que tienen acceso o destino en las calles afectadas y no el paso.

En consecuencia comporta la nulidad del acto aprobado por el Ayuntamiento en virtud del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC) por prescindir absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En segundo lugar, no se realiza una memoria en la que se expongan las necesidades que la obra satisface y los factores sociales, técnicos,económicos tal y como exige el art. 10.4.a) del TRLMC

Finalmente, la jueza entiende que no se cumple los requisitos relativos al fraccionamiento de obras ordinarias, previstas en el art. 14 ROAS: ‘’Cuando una obra calificada como ordinaria admita fraccionamiento, podrá ser objeto de diferentes proyectos separados, relativos a cada una de las partes que la integren, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente para el uso general o para el servicio, o puedan ser sustancialmente definidas. En todo caso tendrá que dictarse una resolución administrativa previa que fundamente la conveniencia y posibilidad del fraccionamiento’’.

La sentencia dictada es susceptible de recurso de apelación que en caso de interponerse será resuelto por la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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