EDICTO del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 424/2006).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados mercantiles |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 424/2006).
D/ña. Joaquin Marco Pueyo Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 424/2006 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de MEDIAKIT 2010 SL representado por el Procurador/a Sr/a. NURIA TOR PATINO contra EVA GUILLAMON GRANELL, DANIEL OSORIO MARTIN y MARTÍN FABREGAS CARO sobre en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 148/10
En Barcelona, a 28 de abril de 2010
En este Juzgado se ha tramitado y celebrado el juicio ordinario arriba referido, que se ha seguido a instancia de MEDIAKIT 2010 SL contra EVA GUILLAMON GRANELL, DANIEL OSORIO MARTÍN y MARTÍN FÁBREGAS CARO
FALLO
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- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra Dña. Eva Guillamon Granel y D. Martín Fabregas Caro con los siguientes pronunciamientos:
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Declarar que la primera solicitó de mala fe el nombre de dominio www.mediatik2010.es con la intención de impedir su registro por la actora y lucrarse con su posterior transmisión onerosa.
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Que el referido hecho constituye una acto de competencia desleal tipificado en los artículos 5 en su modalidad de acto obstaculización.
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Que las manifestaciones referidas en el cuerpo de esta resolución contenidas en la página www.mediatik2010.es constituyen un acto de denigración tipificado por el artículo 9 LCD y perjudica en el ejercicio de su actividad al actor.
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Que la actividad desplegada con posterioridad al registro por los demandados constituye un acto de competencia desleal tipificado en los artículos 5 y 6 de la LCD en sus modalidades de actos obstaculización y de engaño por confusión respectivamente.
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Condenar a los demandados a cesar en la utilización del dominio www.mediatik2010.es, desactivando cualquier dirección a que se dirija, transmitiendo al actor su titularidad, removiendo de la página web que aloja las expresiones e...
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