ORDEN FORAL 239/1996, de 14 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 1996/97, en los niveles medios y universitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 239/1996, de 14 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 1996/97, en los niveles medios y universitarios.Boletín Oficial de Navarra Número 82 - Fecha 08/07/1996

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Planificación e Inversiones de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el Curso 1996/97.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

DISPONGO:

  1. Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 1996/97 en los niveles medios y universitarios, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente.

  2. Ordenar la publicación de dicha Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. La financiación de esta Convocatoria se hará con cargo a los créditos habilitados por los Presupuestos de Navarra de 1996, en la partida siguiente: 40220-4800-3211, denominada "Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores", Línea 13280-0, y la que se establezca para el año 1997 por el Parlamento de Navarra.

    Si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta per cápita familiar hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no puedan ser abonadas por falta de crédito se entenderán denegadas.

  4. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, Planificación e Inversiones, y a los Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

    Pamplona, catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.

    A N E X O

    CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS CURSO 1996/97

    Se convoca Concurso General de Becas y Ayudas para el curso 1996/97, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

    I.-Carácter de la convocatoria.

    Norma 1.ª 1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, y/o el Gobierno Vasco.

    La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para 1997, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta per cápita familiar hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

    1.2. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

    1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados por ellos mismos o de todos sus hijos menores de 30 años que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

    2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

      1.3. Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca el padre y la madre del estudiante objeto de la ayuda que convivan con el mismo, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad, en su caso, el estudiante, sus hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 1995 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusválido en grado superior o igual al 33 por ciento.

      Si el estudiante está casado o convive con persona a la que se halle unido con análoga relación, la unidad familiar la formarán ellos mismos así como sus hijos solteros con los requisitos de edad, convivencia y minusvalía, en su caso, del párrafo anterior.

      En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

      II.-Estudios incluidos en la Convocatoria.

      Norma 2.ª Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

      -Estudios en Facultades, Colegios Universitarios o Institutos, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y U.N.E.D., conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

      -Los estudios de Turismo realizados en la Escuela Oficial o Escuelas adscritas a la misma.

      -Curso de Acceso para mayores de 25 años impartido por la U.N.E.D.

      -Cursos de Adaptación para titulados de Escuelas Universitarias o que hayan superado el Primer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que deseen proseguir estudios universitarios de 2.º ciclo.

      -Estudios Religiosos.

      -Los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica que gocen de reconocimiento oficial.

      -Grado Elemental y Medio de los estudios de Música y Danza de las Enseñanzas Regladas en la LOGSE.

      -Grado Superior de Conservatorios de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Canto o Danza y Escuela de Restauración que gocen de reconocimiento oficial.

      -Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.

      -Segundo Grado de Formación Profesional y curso de Enseñanzas Complementarias, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

      -Segundo Ciclo de Reforma de Enseñanzas Medias y Módulos Profesionales de Niveles 2 y 3.

      -2.º y 3.er cursos de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

      -Los demás estudios oficiales, siempre que respondan a un plan aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia y su finalidad implique la obtención de un título académico oficial de nivel medio o superior, expedido por el mismo, incluidos los de carácter experimental y que no disfruten de convocatoria específica del Gobierno de Navarra.

      -Los estudios de 1.º de Bachillerato Unificado Polivalente en las modalidades a distancia y nocturno.

      -Se incluyen también los estudios de 1.º curso de BUP, FPI y REM, o 3.º y 4.º curso de ESO, que se cursen en un centro educativo no universitario ubicado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que la residencia de la unidad familiar esté más cerca del mismo que cualquier centro de la Comunidad Foral donde se pueda estudiar 2.º Ciclo de la ESO.

      III.-Centros en los que habran de cursarse los estudios.

      Norma 3.ª Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el M.E.C. o la correspondiente Comunidad Autónoma.

      IV.-Tipos de becas o ayudas que se conceden.

      Norma 4.ª Las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar en parte los gastos que supone la realización de los estudios por parte de sus miembros.

      Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

      -Enseñanza o matrícula (salvo que el centro esté concertado o subvencionado por el M.E.C., Gobierno de Navarra u otra comunidad autónoma).

      -Transporte interurbano (entre localidades distantes entre sí 5 Kms. o más y no se encuentre subvencionado).

      Quedan excluidos de esta ayuda quienes realicen estudios de 2.º curso de Formación Profesional de primer grado, 2.º curso del 1.er Ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias y 1.º y 2.º Cursos Comunes de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y 2.º curso de B.U.P. en centros públicos ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

      Quienes utilicen el transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra no recibirán ayuda del trayecto utilizado.

      -Comedor (si el estudiante precisa comer tres o más días a la semana fuera de casa y no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia de 5 kilómetros o más de la localidad del domicilio familiar).

      -Residencia: En razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase.

      A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, el órgano de selección de becarios podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. En particular se considerará como domicilio de la familia, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

      La ayuda por el concepto de Residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra.

      -Ayuda Extraordinaria (sólo en casos excepcionales, ver Norma 10.4.8).

      V.-Casos en los que no se concederán ayudas.

      Norma 5.ª 1. En ningún caso se concederán becas o ayudas para estudios correspondientes al tercer ciclo universitario, Especialización, Doctorado, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y Tesina de Licenciatura, ni para estudios de E.G.B., Educación Primaria, Educación Infantil, Programas de Garantía Social y Primero y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, salvo lo regulado en el último párrafo de la Norma...

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