ORDEN 7123/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 7123/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Una actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid desde su creación ha sido el fomento del empleo. Como consecuencia de ello se creó esta línea de ayudas en coordinación con las de otras Consejerías, que tiene como destinatarias a las PYMES y empresarios/as individuales que creen empleo estable, primando, a la vez, las contrataciones de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como: Minusválidos/as, jóvenes que acceden a su primer empleo, desempleados/as de larga duración o beneficiarios/as de la Renta Mínima de Inserción. Es

también tenido en cuenta, con carácter prioritario en la concesión de la ayuda, que la totalidad de los/as promotores/as sean menores de treinta años y que, al menos, el 50 por 100 de ellos se vincule de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo a la empresa.

La finalidad de esta ayuda es contribuir a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la participación de la mujer en el mercado laboral, incluido el desarrollo de su carrera y su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo. Todo ello conforme a los artículos 1.2, 2.5, 7.3, 8.1, 12 y 29.1.c) del Reglamento (CE) 1260/99, y el Reglamento (CE) 1784/99.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006), dentro del Eje 1, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100. Su misión es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26, la plenitud de la función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región. En cumplimiento de esta función, y con el fin de dar continuidad a un programa de ayudas que ha obtenido una buena aceptación entre los/as nuevos/as empresarios/as jóvenes de esta comunidad durante los últimos años, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, sobre este mismo tema, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, sobre Ayudas de "mínimis", y el Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, sobre Ayuda de "mínimis" y Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2006, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo en aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de marzo de 2005 y el 31 de enero de 2006 (período subvencionable). En el caso de sociedades mercantiles, se entenderá que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo. Para personas físicas se tomará como referencia la fecha del alta en la Declaración Censal, y en el caso de profesionales, se tendrá en cuenta, de forma adicional, la fecha de alta en el Colegio Profesional como ejerciente.

  2. Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.

    2. Tratarse de una PYME, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas:

    - Emplear a menos de 250 personas.

    - Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.

    - No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros.

  3. Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital social.

  4. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.

  5. Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los/as trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.

  6. En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los/as socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Deberán, asimismo, tener la condición legal de desempleados/as, en las mismas condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 7.

  7. En los mismos términos se exigirá dicha vinculación cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma. La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente, al menos, hasta el instante a que se refiere el apartado segundo, del artículo 11, de la presente Orden.

  8. La Dirección General de Juventud comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos, tendrá libre acceso a toda la documentación que necesite y efectuará las visitas y comprobaciones que considere necesarias.

  9. Se procederá a denegar la subvención o, en su caso, reducirla proporcionalmente si, como consecuencia de las visitas se constatase alguno de los siguientes supuestos:

    1. La no apertura del establecimiento o el cierre de la empresa.

    2. La extinción de los puestos de trabajo subvencionables.

    3. El desarrollo de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo subvencionables por personas diferentes a los solicitantes.

    4. La imposibilidad de constatar los datos alegados en el expediente para la obtención de la subvención.

    El resultado de la visita realizada constará en un Acta elevada al efecto, que se incorporará al expediente.

Artículo 4

Exclusiones

  1. No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de la Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  2. No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las comunidades de bienes, así como las empresas que presenten con-

    tratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.

  3. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, se excluyen las contrataciones realizadas por la empresa con trabajadores/as que, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiesen prestado servicios en empresas o entidades vinculadas a aquélla.

  4. No serán beneficiarias las empresas en los supuestos de sucesión contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando la empresa originaria se hubiese constituido con fecha posterior al 28 de febrero de 2005.

  5. Idéntico criterio se seguirá también en los supuestos de cambio de forma jurídica de la empresa y de sucesión en el patrimonio empresarial entre familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

  6. En el supuesto de sociedades, se entenderá incumplido el requisito establecido en el artículo 3, apartados 6 y 7, respecto a los/as socios/as que, previamente al inicio del período subvencionable, hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social en idéntica actividad a la ejercida por la empresa solicitante de la subvención, o bien, hubiesen recibido como personas físicas este tipo de ayuda en precedentes convocatorias. En el caso de personas físicas, no se subvencionarán aquellos/as promotores/as que hubieran estado dados de alta en el Régimen Especial de...

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