ORDEN 930-01/2005, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 930-01/2005, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Una actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid des de su creación ha sido el fomento del empleo. Como consecuencia de ello se creó esta línea de ayudas en coordinación con las de otras Consejerías, que tiene como destinatarias a las Pymes y empresarios individuales que creen empleo estable, primandoa la vez las contrataciones de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como: Minusválidos, jóvenes de primer empleo, parados de larga duración o beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción. Son también tenidas en cuenta, a la hora de la concesión, que la totalidad de los promotores sean menores de treinta años y que, al menos, el 50 por 100 de ellos se vincule de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo a la empresa, como puntos prioritarios en la concesión de la ayuda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006), dentro del Eje 1, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26, la plenitud de la función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región. En cumplimiento de esta función, y con el fin de dar continuidad a un programa de ayudas que ha obtenido una buena aceptación entre los nuevos empresarios jóvenes de esta Comunidad durante los últimos años y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, sobre este mismo tema y de acuerdo con el Reglamento CE 69/2001, de la Comisión, sobre Ayudas de Mínimis y el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, sobre Ayuda de Mínimis y Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas,

DISPONGO

Artículo 1

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2005, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 77390 del Programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005. Estas ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones.

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, de la Comunidad de Madrid (2000-2006), dentro del Eje 1, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100. Su misión es contribuir al desarrollo

del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005 (período subvencionable). En el caso de sociedades mercantiles, se entenderá que la empresa seconstituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo. Para personas físicas se tomará como referencia la fecha del alta en la Declaración Censal, y enel caso de profesionales, se tendrá en cuenta, de forma adicional, la fecha de alta en el Colegio Profesional como ejerciente.

  2. Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.

    2. Tratarse de una Pyme, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas:

    Emplear a menos de 250 personas.

    Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.

    No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros.

  3. Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital social.

  4. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.

  5. Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.

  6. En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los socios se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Deberán asimismo, tener la condición legal de desempleados, en las mismas condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 7.

  7. En los mismos términos se exigirá dicha vinculación cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma. La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente al menos hasta el instante a que se refiere el apartado segundo del artículo 12 de la presente Orden.

  8. La Dirección General de Juventud comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos, tendrá libre acceso a toda la

    documentación que necesite y efectuará las visitas y comprobaciones que considere necesario.

  9. Se procederá a denegar la subvención o, en su caso, reducirla proporcionalmente si, como consecuencia de las visitas se constatase alguno de los siguientes supuestos:

    1. La no apertura del establecimiento o el cierre de la empresa.

    2. La extinción de los puestos de trabajo subvencionables.

    3. El desarrollo de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo subvencionables por personas diferentes a los solicitantes.

    4. La imposibilidad de constatar los datos alegados en el expediente para la obtención de la subvención.

    El resultado de la visita realizada constará en un acta elevada al efecto, que se incorporará al expediente.

Artículo 4
  1. No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "Mínimis", publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudasdependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  2. No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las comunidades de bienes, así como las empresas que presenten contratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.

  3. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, se excluyen las contrataciones realizadas por la empresa con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiesen prestado servicios en empresas o entidades vinculadas a aquélla.

  4. No serán beneficiarias las empresas en los supuestos de sucesión contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando la empresa originaria se hubiere constituido con fecha posterior al 29 de febrero de 2004.

  5. Idéntico criterio se seguirá también en los supuestos de cambio de forma jurídica de la empresa y de sucesión en el patrimonio empresarial entre familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

  6. En el supuesto de sociedades, se entenderá incumplido el requisito establecido en el artículo 3, apartados 6 y 7 respecto a los socios que, previamente al inicio del período subvencionable, hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social en idéntica actividad a la ejercida por la empresa solicitante de la subvención, o bien hubiesen recibido como personas físicas este tipo de ayuda en precedentes convocatorias.En el caso de personas físicas, no se...

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