ORDEN de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula el uso de Instalaciones Juveniles, Albergues y Campamentos en régimen de oferta concertada durante el año 2004.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA

ORDEN de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula el uso de Instalaciones Juveniles,

Albergues y Campamentos en régimen de oferta concertada durante el año 2004.

Corresponde a la Consejería de Cultura la gestión de Albergues,

Residencias Juveniles y Campamentos de titularidad regional al objeto de facilitar la participación social de los jóvenes extremeños por medio de actividades organizadas por ellos mismos.

A través de la presente Disposición se pretende articular la utilización de aquellas instalaciones por parte de los Organismos, Instituciones o colectivos juveniles que presten servicios a la juventud, para desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades formativas, informativas, de debate, culturales, de integración social, voluntariado, etc.

Por su parte, el II Plan Integral de Juventud pretende dar respuesta a la demanda del tejido asociativo juvenil en el aspecto de dotación de una serie de instalaciones, donde puedan realizar actividades tanto formativas como de ocio y tiempo libre.

Como novedad, la orden amplía la oferta de instalaciones juveniles extendiéndola al Campamento 'Las Castellanas' de Pasarón de la Vera. También ofrece la posibilidad de solicitar el uso del Centro de Formación 'Joaquín Sama' de Baños de Montemayor, supeditando su autorización a la circunstancia de que en dichas fechas no se realicen las actividades programadas por la Dirección General de Juventud inherentes a su fin.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Juventud, D I S P O N G O

Artículo I

La presente Orden regula la utilización de las Instalaciones Juveniles adscritas a la Consejería de Cultura, para el año 2004, diferenciando dos periodos: Campaña de Verano (junio, julio y agosto y primera quincena de septiembre) y resto del año.

Artículo 2
  1. Podrán solicitar el uso de dichas Instalaciones las Asociaciones Juveniles, Escuelas de Animación, los Consejos Locales de Juventud, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a través de las Concejalías competentes en materia de juventud, las Asociaciones de Emigrantes Extremeños, las ONGs, y otros colectivos juveniles, organismos o instituciones que presten servicios a la juventud sin ánimo de lucro.

  2. Dichas entidades deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura u ostentar la condición de extremeñidad, de conformidad con la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad (D.O.E. número 53, de 26 de junio de 1986.)

Artículo 3

El uso de las Instalaciones podrá llevarse a cabo en las dos modalidades siguientes:

Modalidad A): Se destinará la utilización de las Instalaciones a las Asociaciones Juveniles, Consejos Locales de Juventud y Consejo de la Juventud de Extremadura para el desarrollo de actividades y programas enmarcados en cualquiera de las áreas que establece el II Plan Integral de Juventud (Participación, intervención y acción social; Salud y calidad de vida; Información, cultura y...

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