La justicia restaurativa y las víctimas de violencia sexual

AutorMaría Andrés Ayuso
Páginas1412-1457
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La justicia restaurativa y las víctimas
de violencia sexual
ANDRÉS AYUSO, MARÍA
D-ADE19/20
1. ESTUDIO JURÍDICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LOS DELITOS
DE VIOLENCIA SEXUAL
1.1. Introducción
El presente trabajo f‌in de grado está inmerso dentro del proyecto VÍCTIMA, dirigido por
Aurea Grané y Helena Soleto en el Campus de Getafe y Rosa Gómez de Liaño e Irene Albarrán
en el Campus de Colmenarejo. Con este proyecto se pretende arrojar luz sobre distintos temas
relacionados con las víctimas que sufren delitos contra la libertad e indemnidad sexual, como
pueden ser el tratamiento procesal que reciben, la escasez de denuncias que se producen en rela-
ción con todos los delitos cometidos, la ausencia de protocolos útiles o la falta de especialización
por parte de los operadores jurídicos, entre otros.
Desgraciadamente los delitos de violencia sexual están a la orden del día y por ello resulta
interesante este proyecto. Todo el equipo pretendemos mostrar, desde la visión de nuestro tema
tratado, de manera razonada y justif‌icada, los defectos o lagunas del sistema judicial con las po-
sibles soluciones con la f‌inalidad de mejorar nuestra justicia.
Este trabajo concretamente se centrará en estudiar la Justicia Restaurativa en las víctimas
de violencia sexual. Por ello, a modo introductorio comenzaremos el trabajo f‌ijando los térmi-
nos clave. Empezamos por el concepto de “violencia sexual”. “La violencia sexual se def‌ine como:
todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales
no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una
persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima,
en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Por tanto, el término “violencia” es un concepto amplio que no recoge solo la física sino
también la psicológica. Esta def‌inición deberá ser interpretada atendiendo al lugar, tiempo y
condiciones culturales. Como bien indica VARONA MARTÍNEZ, esta violencia sexual puede
venir explicada por factores personales (falta de autocontrol, excitación…) y por factores sociales
(valores sexistas).
1412El sistema de justicia ante la victimización sexual
1413El sistema de justicia ante la victimización sexual
La justicia restaurativa y las víctimas de violencia sexualA A, M
Por otro lado, centrándonos en el concepto “Justicia Restaurativa” podemos indicar que
existen tantas def‌iniciones como autores sobre qué es este modelo de justicia. Desarrollando este
término en palabras de ZEHR, podemos decir que es un “proceso dirigido a involucrar, dentro de
lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identif‌icar y atender colecti-
vamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y
enmendar los daños de la mejor manera posible.”
Desgranando esta def‌inición podemos apreciar cómo este tipo de justicia no solo aprecia
la infracción de una norma, sino que destaca cómo se ven vulneradas las relaciones humanas.
Asimismo, este modelo de justicia no focaliza su atención únicamente en el ofensor y el ofen-
dido. Por un lado, pretende que el delincuente asimile las causas y efectos de sus actos y sea res-
ponsable de sus comportamientos. Por otro lado, procura escuchar a las víctimas para que vean
restaurada la injusticia cometidas sobre ellas y puedan cerrar la etapa. Finalmente, la sociedad
es el tercer miembro protagonista de la JR (Justicia Restaurativa) ya que en muchos delitos la
comunidad en general es víctima de manera indirecta y es recomendable su intervención no solo
como parte afectada, sino también para promover el bien común y la tolerancia. Con la parti-
cipación de la sociedad en la resolución de conf‌lictos se consigue una población más madura
y sensibilizada. Además, por comunidad también podemos entender e incluir a los familiares,
tanto del ofendido como del ofensor, que sufren con el daño sufrido o generado por sus seres
queridos. Las conferencias, como método de Justicia Restaurativa, serían el instrumento idóneo
para la participación de la comunidad, como veremos más tarde.
1.2. Contextualización de la justicia restaurativa y sus principios
A continuación, mostraremos el contexto que hizo posible la creación y prosperidad de la
Justicia Restaurativa y sus principios.
Durante muchos siglos los protagonistas de nuestro sistema judicial han sido los infracto-
res y el propio Estado, quedando regulado en multitud de normas internacionales y nacionales
la protección que se debía, y se debe, brindar a los ofensores frente al ejercicio de la potestad
punitiva por parte del Estado. La propia Constitución Española en sus artículos 17 y 25 es un
ref‌lejo de ello.
De esta forma, las víctimas quedaban relegadas a un segundo plano. Su intervención se
limitaba a su colaboración con la Administración de Justicia y a su declaración como testigos.
El Estado se colocaba la “etiqueta de ofendido”; una muestra histórica de ello es que, tras la in-
vasión de Gran Bretaña por parte de los Normandos, Enrique I calif‌icó los crímenes cometidos
como consecuencia de la invasión, agresiones contra la “paz del rey”. En palabras de CHRISTIE:
La víctima en un caso penal es una especie de perdedor por partida doble en nuestra sociedad: en
primer lugar frente al infractor, y después frente al Estado. Está excluido de cualquier participación
en su propio conf‌licto. El Estado le roba su conf‌licto, un todo que es llevado a cabo por profesionales”.
Según FLETCHER, el conf‌licto tiene dos dimensiones: una relativa al infractor y al Estado, y
otra relativa al victimario y la víctima; habiendo estado durante muchos años presente única-
mente la primera dimensión. El centro de atención del modelo de justicia penal ahora expuesto
era el castigo, olvidando la reparación de la víctima; esto es el modelo de justicia retributiva.
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Sin embargo, a lo largo del siglo XX el papel de la víctima empieza a cobrar la importan-
cia que merece. Este factor junto con otros que mencionaremos a continuación, permiten dejar
atrás el modelo de justicia penal tradicional y dar la bienvenida al modelo de Justicia Restaura-
tiva. Entre estos factores destacamos principalmente:
I. La importancia de la víctima
La intervención de la víctima en el proceso penal no se limita a declarar como testigo,
sino que se le otorga una serie de derechos que quedan reconocidos en diversas normas interna-
cionales y españolas. (Directiva 2012/29/UE, Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de
Naciones Unidas, Estatuto de la víctima del delito…)
II. Inef‌icacia de la Administración de Justicia
Ante la falta de respuestas y la insatisfacción que genera el sistema formal de justicia penal
ante determinados conf‌lictos, surge la Justicia Restaurativa como modelo f‌lexible. Este modelo
complementario de justicia permite resolver los conf‌lictos no de manera sistemática, sino aten-
diendo a las particularidades de cada caso. Además, es conveniente destacar que esta insatisfac-
ción genera una alarma social a la que el legislador responde aumentando las penas; sin embargo,
este incremento punitivo no hace que el índice de victimización disminuya, que se escuche más
a las víctimas ni facilita la futura reinserción del infractor.
III. Empoderamiento de la sociedad
La sociedad, como parte afectada por el conf‌licto, decide participar de manera activa en la
resolución del conf‌licto de una manera pacíf‌ica y tolerante. En relación a los delitos de carácter
sexual, podemos añadir que movimientos feministas en Estados Unidos en la década de los años
70 crearon “el primer centro de crisis por violación en los Estados Unidos, en Oakland, California,
en 1971 y que se denominó el Bay Area Women Against Rape
IV. Reinserción
Los programas de Justicia Restaurativa consiguen disminuir la reincidencia y facilitar la
reinserción gracias a la posibilidad que se ofrece a los ofensores de revelar sus sentimientos, co-
rregir actitudes, asumir responsabilidades, o incluso mostrar arrepentimiento.
En lo relativo a los principios debemos destacar que, en el año 2002, el Consejo Econó-
mico y Social de Naciones Unidas aprobó los Principios Básicos del uso de programas de Justicia
Restaurativa en Materia penal.
La justicia restaurativa y las víctimas de violencia sexualA A, M

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