Justicia restaurativa y encuentros en Euskadi

AutorMaría Pilar Rodríguez
Páginas19-43
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CAPÍTULO 1
JUSTICIA RESTAURATIVA
Y ENCUENTROS EN EUSKADI
María Pilar Rodríguez
Este capítulo define brevemente en su primera parte los principios de la jus-
ticia restaurativa y expone sus elementos constitutivos, sus objetivos y otros
aspectos relevantes de su aplicación y evaluación. En segundo lugar, detalla la
legislación vigente en el territorio español y lleva a cabo la tarea de exposición de
los datos y de los estudios más relevantes referentes a los encuentros que se lleva-
ron a cabo durante los años 2011 y 2012 entre personas que habían sufrido la
violencia terrorista de ETA y las personas que la había ejercido y que estaban
cumpliendo condena por ello, y el encuentro llevado a cabo entre Pili Zabala,
hermana de Joxi Zabala, asesinado por los GAL y José Amedo. Finalmente, reco-
ge una Bibliografía con las principales publicaciones tanto en el terreno de la
teoría general como en el de su aplicación en el País Vasco. Se han restringido las
entradas bibliográficas a libros, capítulos de libros y artículos y salvo una excep-
ción, no se recogen artículos periodísticos cuyo interés está fuera de toda duda,
pero que resulta imposible incorporar en este capítulo. Ninguno de estos aparta-
dos pretende ser exhaustivo ni aspira a recoger en su totalidad la abundante docu-
mentación existente, pero sí dar una idea adecuada de las principales aportacio-
nes y reflexiones desarrolladas en torno a este tema. No examina cuestiones
ideológicas, morales o éticas ni se detiene en razonamientos filosóficos, ya que la
complejidad del tema que nos ocupa excede el propósito de este capítulo, de
carácter divulgativo e informativo, que aspira solamente a dar a conocer las ideas
principales en torno a un tema acerca del cual la mayoría de la población tiene un
conocimiento muy limitado.
María Pilar Rodríguez
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¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Las primeras apariciones de este concepto se remontan a la década de 1970,
en la que Barnett (19779 y Eglash (1977) introducen el término «restitución»
como un nuevo paradigma en el terreno de la justicia criminal, pero es en la déca-
da de los noventa cuando se desarrolla y se integra el concepto de justicia restau-
rativa en este campo. Braithwaite (1999), Marshall (1999), Umbreit (1994) y Zehr
(1990), entre otros muchos autores, sientan las bases del pensamiento y de la
definición de la justicia restaurativa. A pesar de que este término ha adoptado
diversas formas y se ha aplicado de modos distintos en diferentes países, sirva la
definición acuñada por Latimer, Dowden y Muise: «La justicia restaurativa es una
respuesta voluntaria y basada en la comunidad a un comportamiento criminal
que busca reunir a la víctima con el victimario y con la comunidad, en un esfuer-
zo por abordar el daño causado por ese comportamiento criminal 1» (2005, p.
131). Según estos autores, la premisa fundamental del paradigma de la justicia
restaurativa es que el crimen supone una violación o ruptura entre las personas y
las relaciones, y no meramente una violación de la ley (2005, p. 128). Por ello, la
forma más apropiada para responder a ciertas acciones criminales es reparar el
daño causado por el acto, y el sistema debe proporcionar a aquellos que se han
visto más directamente afectados por el crimen (la víctima, el victimario y la
comunidad), una oportunidad para reunirse para dialogar sobre lo que pasó y
tratar de llegar a una mejor comprensión acerca de lo que puede hacerse para
acercarse a la reparación del daño (2005, p. 128). La definición que ofrece
Braithwaite incide precisamente en la idea de la curación o reparación del daño:
Un proceso en el que todas las partes afectadas por una injusticia tienen la opor-
tunidad de discutir cómo han sido afectadas por esa injusticia y decidir qué se
debe hacer para reparar el daño. En los casos de crimen, la justicia restaurativa se
centra en la idea de que el crimen causa dolor y la justicia debe curar. De ello se
deduce que las conversaciones con los que han sido lastimados y con los que han
infligido el daño deben ser fundamentales para el proceso 2 (2004, p. 28).
1 Se traducen las citas en el texto y se incluye el original en las notas al pie (las traducciones
son de la autora). Restorative justice is a voluntary, community-based response to criminal behavior
that attempts to bring together the victim, the offender, and the community, in an effort to address
the harm caused by the criminal behavior.
2 A process where all stakeholders affected by an injustice have an opportunity to discuss
how they have been affected by the injustice and to decide what should be done to repair the harm.
With crime, restorative justice is about the idea that because crime hurts, justice should heal. It

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