Justicia y pandemia en España (2020)

AutorJosé Martín Ostos
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla (España)
Páginas75-98
Justicia y pandemia en España (2020)
Justice and pandemic in Spain (2020)
JOSÉ MARTÍN OSTOS
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla (España)
martinos@us.es
https://orcid.org/0000-0002-5489-6004
Resumen: La Administración de Justicia durante el estado de alarma a causa de la crisis sanitaria
provocada por Covid-19
Abstract: The administration of justice during the state of alarm declared because of the health crisis
caused by the Covid19.
Palabras claves: Admini stración de Justicia, Tribunales, Fis calía, Abogacía, estado de alarma,
Ministerio de Justicia
Key words: Administration of justice, courts, prosecutor’s office, state of alarm, Ministry of Justice.
Sumario: 1. PALABRAS PREVIAS. 2. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (RD
463/2020). 3. LA PREOCUPACIÓN POR LA JUSTICIA (RD-L 16/2020). 3.1. Capítulo primero.
3.1.A. Días hábiles. 3.1.B. Plazos procesales. 3.1.C. Nuevo procedimiento. 3.1.D. Tramitación
preferente de determinados procedimientos ( art.7 del comentado Real Decreto-ley). 3.2. Capítulo
segundo. 3.3. Capítulo tercero. 3.3.A. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
3.3.B. Acceso a las salas de vistas. 3.3.C. Exploraciones médico-forenses. 3.3.D. Uso de toga. 3.3.E.
Atención al público. 3.3.F. Órganos judiciales para asuntos de COVID-19. 3.3.G. Jueces de Adscripción
Recepción: 27/10/2020
Aceptación: 24/11/2020
Cómo citar este trabajo: MARTÍN OSTOS, José, “Justicia y pandemia en España (2020)”, Revista de Estudios
Jurídicos y Criminológicos, ISSN-e: 2660-7964, n.º 2, Universidad de Cádiz, 2020, pp. 75-98, DOI:
https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i2.04
Justicia y pandemia en España (2020)
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Territorial. 3.3.H. Asignación de funciones. 3.3.I. Jornada laboral. 3.3.J. Situa ción y refuerzo de
Letrados de la Administració n de Justicia. 3.4. Otras d isposiciones. 4. LA SITUACIÓN DEL PODER
JUDICIAL. 4.1. Paralización general. 4.2. Reanudación escalonada. 4.3. Nuevos órganos judiciales.
IV.4. Cursos de especialización y oposiciones a la Carrera Judicial y Fiscal. 5. EL MINISTERIO DE
JUSTICIA. 6. LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN. 7.
LOS COLE GIOS DE ABOGADOS. 8 . EL ESTADO DE ALARMA ENTRE REJAS. 9. LAS
PRÓRROGAS DEL ESTADO DE ALARMA. 9.1. Hasta junio de 2020. 9.2. Por plazo superior. 9.3.
Los estados de alarma en el futuro. 10. RE CURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. 11.
CONCLUSIONES. 12. ÚLTIMA HORA.
1. PALABRAS PREVIAS
A partir de la celebración el día 8 de marzo -en Madrid- de la famosa marcha feminista (no la
única, pero sí la más importante, con la asistencia de relevantes autoridades, algunas de las
cuales resultaron contagiadas por el peligroso virus) y de las preocupantes noticias llegadas
desde el extranjero, comenzaron a adoptarse medidas de prevención de cara a la posible difusión
de la enfermedad.
Aprobado el estado de alarma como primera medida de urgencia, se fueron paulatinamente
dictando numerosas disposiciones; nos detendremos en las de mayor repercusión en la
Administración de Justicia, que es el tema que aquí nos ocupa.
2. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (RD 463/2020)
El 14 de marzo de 2020 (BOE del mismo día) se sancionó el Real Decreto 463/2020 declarando
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
19
1
.
Ello se hizo al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 1). La declaración del
estado de alarma afectó a todo el territorio nacional (art. 2) y su duración prevista era de quince
días naturales (art. 3); todo ello de acuerdo con lo establecido en el texto constitucional
2
.
1
En España solamente se tenía la experiencia de un estado de alarma, hace años, que duró un mes (motivada por
la huelga de controladores aéreos).
2
Artículo 116.2 CE: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo
de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya aut orización no podrá ser pror rogado dicho plazo. El decreto determinará e l
ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

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