La Justicia establece un límite máximo para la responsabilidad personal por impago de una multa

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Hechos

El acusado había sido condenado en virtud de sentencia de conformidad de 25 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia por delito de conducción sin licencia o permiso, concurriendo la agravante de reincidencia múltiple, a la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de dos euros (1200 euros), quedando sujeto en caso de impago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se concedió al penado el aplazamiento para el pago de la multa de doce plazos mensuales, a razón de 100 euros cada pago mensual, pero al no efectuar el ingreso alguno a fecha 9 de mayo de 2022, por lo que se procedió a su averiguación patrimonial y por auto de 30 de mayo de 2022, el cual se declaró su insolvencia y se le impuso como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa, la de diez meses de prisión.

Recurso de apelación

La defensa del penado interpuso recurso de apelación contra el auto que declaraba la insolvencia y fijaba la responsabilidad penal subsidiaria del penado, alegando que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por exceder el límite de la pena de prisión de 3 a 6 meses contemplada en el artículo 384 Código Penal ( CP) para el que condujere un vehículo a motor sin licencia o permiso.

Lo que plantea el recurso en uno de sus motivos exige determinar si en los supuestos en los que el tipo penal prevea como penas, de forma alternativa, la prisión o multa, la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de esta última, una vez declarada la insolvencia del penado, puede ser superior a la pena privativa de libertad impuesta como pena principal en el tipo correspondiente, en este caso de 3 a 6 meses

La Audiencia Provincial de Murcia pone de manifiesto, algunas sentencias del TC que tratan la cuestión jurídica, sentencia de Pleno 133/2021 de 24 de junio de 2021, que recogiendo la doctrina de la ya lejana STC 136/1999 de 20 de julio, y transcribiendo las conclusiones de la STC 91/2021 de 22 de abril (FJ 11.5.1.3 y STC 106/2021 de 11 de mayo (FJ 11E), ‘’todo ello vinculado al principio de proporcionalidad, la privación de libertad que ha de sufrir el sujeto en estos supuestos en los que el legislador no ha tenido en cuenta el mismo, no debería ser superior a la pena de prisión inicial establecida como alternativa, siendo a él a quien le compete corregir los errores que en determinados preceptos del este Código, algunos de ellos inicialmente enumerados en esta resolución, se producen’’.

Para ello, la Sala, en la resolución, lleva a cabo una interpretación sistemática de los distintos delitos que el CP establecen penas de prisión o multa de forma alternativa, para determinar los supuestos en que un eventual incumplimiento en caso de imponerse una sanción pecuniaria puede dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria que implique más tiempo de reclusión que el que establece el CP para la pena privativa de libertad.

Supuestos que, según la Sala, se encuentran en algunos delitos como la conducción sin permiso (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses), las lesiones causadas por imprudencia grave (prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses) o el delito de hacer uso de bienes embargados en depósito, en caso de autoridad (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses). “En ellos, la responsabilidad personal subsidiaria derivada el impago de la multa puede ser superior a la pena privativa de libertad impuesta de forma directa por el precepto”, razonan.

Y, “establecida la conversión de forma automática” siguiendo los criterios del artículo 53 del CP, de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas, “el resultado de la misma podría llevar a situaciones injustas, contrarias al principio de proporcionalidad”, subrayan los magistrados. Por lo que, optan por no seguir el criterio automático de conversión y “moderar el resultado que se obtenga” cuando la responsabilidad personal subsidiaria así resultante “arroje una periodo de cumplimiento superior a la propia pena privativa de libertad impuesta como pena directa en el tipo penal”.

La Sala concluye, en atención a lo razonado con anterioridad vinculado al principio de proporcionalidad, que “la privación de libertad que ha de sufrir el sujeto en estos supuestos en los que el legislador no ha tenido en cuenta el mismo, no debería ser superior a la pena de prisión inicial establecida como alternativa”. Por tanto, fijan la responsabilidad penal subsidiaria en 6 meses, pena de prisión máxima que prevé el delito, y no de 10 meses, resultado de la conversión automática.

Documentos relacionados

Prácticos

  • Ejecución de la pena de prisión.Práctico Procesal Penal (Septiembre 2023). Escrito por Jesus Mª Barrientos Pacho. Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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