Justicia acelerada

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas21-23
JUSTICIA ACELERADA 1
Acaba de entrar en vigor la ley reguladora de los que se han dado en
llamar “juicios rápidos” 2. Pese a que se presentan como novedad repa-
radora de la lentitud de la Administración de Justicia o como un feliz
hallazgo de gobernantes y legisladores, lo cierto es que, de antiguo, el
legislador, consciente de que en lo tocante a la Administración de Jus-
ticia el tiempo no es oro, sino justicia, ha estado ensayando –sin éxito
hasta ahora, a lo que se ve– fórmulas para aligerar el enjuiciamiento de
determinado tipo de infracciones penales, carriles de aceleración en las
vetustas, estrechas e indolentes vías de tránsito de una Administración
de Justicia nunca a punto, por donde pudiesen circular, ligeros y sin
trabas, aquellos procedimientos llamados a resolver cuestiones de espe-
cial acucia. Y cada vez que el legislador se aprestaba a tal tarea lo hacía
apellidando las reformas con vocablos que anunciaban su designio de
presura; así, en 1967 apareció el procedimiento de urgencia; en 1980, y
con la misma vocación de pronto enjuiciamiento, se reguló un nuevo
tipo de proceso para los delitos dolosos, menos graves y agrantes; fue
después el procedimiento abreviado (1988), más tarde parcheado para
instaurar un sistema de juicio rápido que tuvo muy escasa aplicación
(1992); y ahora estrenamos nuevo modelo de enjuiciamiento también
rápido para determinados delitos.
No voy a referirme aquí al riesgo que para las garantías puedan supo-
ner determinadas velocidades o premuras procesales, ni al peligro de que, al
socaire de nuevos ímpetus, una justicia pretendidamente rápida propenda
hacia modos y gestos de una justicia apresurada; en estas líneas quiero llamar
la atención sobre la acumulada experiencia de un reiterado desencuentro
1 Faro de Vigo, 29 de abril de 2003.
2 Se trata de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de En-
juiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmmediato de
determinados delitos y flatas, y de modificación del procedimiento abreviado.

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