AAP Valladolid 167/2002, 5 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2002:42A
Número de Recurso260/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2002
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

D. JOSE JAIME SANZ CIDD. FRANCISCO SALINERO ROMAND. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2002

AUTO: 00167/2002

Conflicto de competencia entre jurisdicción contencioso-administrativay civil. Reclamación de

Asociación de laringectomizados contra empresas tabaqueras. Competencia de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Arts. 9. 4 de la L.O.P Judicial. Arts. 121.2, 122 y 123 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

AUTO Nº 167

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a cinco de Noviembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MAYOR CUANTIA 87 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 260/2002, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION VALLISOLETANA DE LARINGECTOMIZADOS, representada por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y asistido por la Letrada Dª. MONTSERRAT VEGA RAMON y como apelados ALTADIS, S.A.; representada por la Procuradora Dª. CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ y asistida por el Letrado D. FERNANDO PANTALEON PRIETO; LOGISTA, S.A., representada por el Procurador D. CRISTOBAL PARDO TORON y asistida por el Letrado D. PABLO ALBERT ALBERT; CITA TABACOS DE CANARIAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO CADAHIA CASA; JT INTERNACIONAL IBERIA, S.L., representada por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y asistida por el Letrado D. VICENTE SIERRA ROCAFORT; BRITISH-AMERICAN TOBACCO ESPAÑA, S.A., representadapor la Procuradora Dª. Mª ANGELES SANCHEZ BELTRAN y asistida por el Letrado D. ALFONSO IGLESIA GONZALEZ y PHILIP MORRIS SPAIN, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS y asistida por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERAS COMELLAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre Reclamación de cantidad y otros extremos.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Febrero de 2002, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBIA DECLARAR Y DECLARABA LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION CIVIL para conocer del presente pleito al ser la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo, ESTIMANDO por ello la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, no pudiendo entrar a conocer sobre las demás excepciones opuestas ni del fondo del asunto, y todo ello, con imposición de costas procesales causadas a la parte actora."

TERCERO

Notificado a las partes referido auto, por la representación demandante se preparó e interpuso recurso de apelación contra el mismo y remitidos los autos a este tribunal se admitió y sustanció el recurso en la forma legalmente establecida, celebrándose la vista el pasado día veintinueve de Octubre, a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados y concedida la palabra a los primero, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyode sus respectivas pretensiones, conforme consta en el Acta levantada al efecto.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, en su escrito rector involucra directamente al Estado como responsable en el consumo del tabaco, y así lo señaló la representación de BRITISH-AMERICAN TOBACCO ESPAÑA S.A. en las alegaciones que formuló impugnando el recurso de apelación y que reprodujo en el acto de la vista, y ello no fue obstáculo para que a pesar de las imputaciones que hace, no haya sido llamado al proceso. Siguiendo las alegaciones de la demandada mencionada, las imputaciones se ciñen a lo siguiente:

  1. Falta de adopción de medidas de prevención sanitarias. La Administración no ha adoptado con relación al tabaco, en forma y en tiempo oportunos, las medidas necesarias para cumplir el deber de protección y promoción que la Constitución (Art. 43) y la Ley General de Sanidad (Art. 25 y 26) le imponían. Ello ha sido la causa de la muerte de casi 50.000 personas como consecuencia del consumo de tabaco. A este respecto basta señalar que el único reflejo que esta declaración de nocividad ha tenido ha sido el Real Decreto 510/92 de 4 de Mayo en el que se establece la obligatoriedad de insertar en los paquetes de cigarrillos, determinadas advertencias. Así, por ejemplo, se incluyen una serie de advertencias en diversas cajetillas de tabaco de fabricación nacional, tales como:

    "Las Autoridades Sanitarias advierten que el fumar durante el embarazo daña al futuro hijo"

    "Las Autoridades Sanitarias advierten que el tabaco perjudica seriamente la salud"

    "Las Autoridades Sanitarias advierten que el fumar produce cáncer, bronquitis y otras enfermedades pulmonares"

    "Las Autoridades Sanitarias advierten que el fumar produce cáncer".

    O como las mas recientes del presente año 2002, que hacen referencia a que el tabaco "mata" o "puede matar".

    Pero lo cierto es que con anterioridad de 1992, ninguna medida había sido tomada por la administración, salvo la declaración que se realizó en el Real Decreto 192 /1988, de 4 de Marzo, cuando se dijo que el tabaco en nuestro Derecho se consideraba como una sustancia nociva para la salud de la persona, y como se sigue indicando en la demanda, todas y cada una de las personas que forman la asociación, contrajeron el hábito de fumar a muy temprana edad y siempre con anterioridad al año 92.

  2. Venta a menores y falta de advertencias sobre los riesgos del tabaco en puntos de venta. Se afirma en la demanda que los integrantes de la Asociación, de edades comprendidas entre los 45 y 80 años empezaron a fumar en la adolescencia. El más temprano a los 11 años de edad y el más tardío a los 18 años. En ningún...

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